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Varias compañías aéreas siguen aplicando recargos por pagos con tarjeta pese a estar prohibidos desde el pasado 1 de septiembre

Algunas aerolíneas mantienen los recargos por pagos con tarjeta, prohibidos desde el 1 de septiembre. A raíz de las quejas de CEAV por este motivo, el Gobierno español se ha comprometido a investigar y expedientar a las compañías aéreas que no hayan cambiado su política de cobro.

Algunas aerolíneas que operan en el mercado español continúan aplicando recargos por pagos con tarjeta, a pesar de estar prohibidos desde el pasado 1 de septiembre, según recoge el Real Decreto Ley 8/2014 relativo a ‘Límites a las tasas de intercambio en operaciones de pago con tarjeta’. Así lo denuncia CEAV, que afirma que no todas han modificado sus políticas de cobro a raíz de los cambios introducidos en la normativa española.

De este modo, los clientes que compran billetes de avión con sus tarjetas de crédito o débito (tanto a través de aerolíneas como de agencias de viajes) se ven obligados a abonar un recargo que oscila entre 4,5 y 7,5 euros, cantidad que reciben íntegramente las compañías aéreas. Gracias a la presión ejercida por la Confederación, el Ministerio de Economía y Competitividad se ha comprometido a trasladar su queja al Ministerio de Fomento para que informe a las aerolíneas de sus obligaciones.

Consumo iniciará una investigación

Paralelamente, la Agencia Española de Consumo, dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, abrirá una investigación para determinar qué ‘portales’ continúan cobrando los citados recargos, expedientando a aquellos que no los hayan eliminado. Asimismo, las Comunidades autónomas también harán un seguimiento para detectar estas infracciones.

En un informe remitido por el Ministerio de Economía y Competitividad a CEAV, se aclara que no están afectadas por la limitación de las tasas de intercambio prevista en el Real Decreto Ley 8/2014 las operaciones efectuadas mediante tarjetas de empresa ni los sistemas de tarjetas de pago tripartitos. Por tanto, en ambos casos no está prohibido cobrar recargos.

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