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Tres Comunidades autónomas aún requieren a las agencias la solicitud del título para iniciar su actividad

La adaptación de determinadas legislaciones autonómicas a la Directiva Bolkestein muestra, cuatro años después, algunas deficiencias. En el caso concreto de las agencias, la intención de Bruselas era eliminar el título-licencia, si bien tres Comunidades siguen exigiéndolo para poder iniciar la actividad.

El 28 de diciembre de 2009 se cumplía el plazo para que los Estados miembros adaptasen sus legislaciones a la denominada Directiva Europea de Servicios, más conocida como Directiva Bolkestein. Con la puesta en marcha de esta normativa, que debe su nombre al comisario europeo Frederik  Bolkestein, la Comisión Europea tenía como principal objetivo la liberalización del sector servicios, simplificando los requisitos para crear una empresa y favoreciendo el libre establecimiento en la Unión Europea.

En el caso concreto de las agencias de viajes, la principal novedad que incluye la Directiva Europea de Servicios es la eliminación del título-licencia para el ejercicio de dicha actividad, que a priori debe ser sustituido por una declaración responsable. Con su supresión se busca evitar demoras y costes innecesarios en la implantación de las empresas turísticas, así como fomentar la creación de empleo en el ámbito de la actividad turística.

No obstante, cuatro años después de la fecha fijada por el Ejecutivo comunitario para la entrada en vigor de la Bolkestein, algunos Gobiernos autonómicos aún no han adaptado por completo su legislación a los requerimientos de Bruselas. Por ejemplo, según la información recabada por la abogada Montse Martínez Bastida, de las 17 Comunidades todavía cuatro siguen requiriendo la solicitud por parte de las agencias de viajes del título-licencia para poder iniciar su actividad. Estas son Asturias, Castilla-La Mancha y Extremadura, que, de este modo, aún no han eliminado las técnicas limitadoras de carácter autorizado que pretende la Directiva Europea de Servicios.

Diferencias en la cuantía de los avales

Más allá del requerimiento del título, también llama la atención las diferentes adaptaciones  de las Comunidades autónomas en aspectos como los avales o la exigencia de pólizas de responsabilidad civil. En cuanto a las garantías, Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, Madrid y Murcia son las únicas que coinciden en los requisitos exigidos a las agencias de viajes. Para responder al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios o reembolsos de fondos depositados, en estas Comunidades las agencias deben contar con una fianza individual que asciende a 120.201,42 euros sin son mayoristas, 60.101,21 si son minoristas y 180.303,63 si son mayoristas/minoristas. También existe la posibilidad de constituir una fianza colectiva, cuyo importe mínimo es de 2,4 millones de euros. Ésta cubre seis establecimientos, incrementándose entre 6.000 y 12.000 euros por cada oficina adicional. Las normativas del resto de Comunidades varían respecto de las cuantías de las fianzas, no permitiendo la constitución de garantías colectivas o estableciendo una única cuantía como garantía por no diferenciar sus legislaciones distintas tipologías de agencias, como es el caso de Baleares, Canarias o Cataluña.

En lo que respecta a la exigencia de pólizas de responsabilidad civil, todas las Comunidades, a excepción de Canarias, Cataluña, Galicia y la Comunidad Valenciana, requieren seguros que cubran la responsabilidad civil de explotación, la directa o indirecta y por daños patrimoniales. No obstante,  hay dos, Andalucía y País Vasco, que solicitan cuantías superiores por cada bloque, es decir, 300.000 euros en vez de 150.000.

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