Que existan recursos humanos y estructuras funcionales de gestión y promoción que posibiliten la intervención municipal y provincial en materia turística, es uno de los requerimientos que encabeza la lista de obligaciones que los destinos de reuniones y congresos deben cumplir para ser miembros del SCB.
Otra de las condiciones es que el destino debe disponer de equipamientos para el desarrollo de actividades complementarias, culturales, deportivas y de ocio de interés para los visitantes del municipio. También que cuenten con unas instalaciones que permitan acoger, en un edificio único, Palacio o Centro de Congresos, equipado de forma satisfactoria, una reunión, convención o congreso de al menos 500 asistentes.
Contar con buenas comunicaciones terrestres y aéreas es indispensable a la hora de convocar congresos y reuniones de cierta magnitud y disponer de una oficina de congresos con personal cualificado y una adecuada infraestructura corresponde también otro de los requerimientos necesarios para ser parte del SCB.
Infraestructuras de hostelería adecuadas
Asimismo, el destino de congresos y reuniones debe contar con infraestructuras de alojamiento, hostelería y servicios adecuados de suficiente calidad y diversidad para acoger a los visitantes que llegan al municipio. Esta condición se refiere concretamente a disponer de una planta hotelera de, al menos, 500 habitaciones en hoteles de cinco, cuatro y tres estrellas; estar en disposición de dar servicios de catering de forma satisfactoria, al menos a 500 personas, y disponer de empresas privadas especialistas en la organización de reuniones y eventos.
Las dos últimas ciudades que se han incorporado al Spain Convention Bureau en 2007 han sido Alcalá de Henares y Almería. El plazo para acceder a la Sección de Ciudades de Congresos es variable y el proceso de adhesión se desarrolla normalmente en los meses anteriores a la celebración anual de la asamblea de SCB, en la que las solicitudes de los destinos candidatos son ratificadas por los miembros.
La evaluación del cumplimiento de los requisitos de adhesión la lleva acabo la Dirección Técnica del SCB y el informe que emite el Director Técnico lo debe ratificar posteriormente el Comité Ejecutivo del organismo y finalmente su asamblea.









