Spanair incumplía con la legislación catalana. Según apuntan fuentes de CEAVyT a NEXOTUR, la compañía aérea carecía de un acuerdo para garantizar las devoluciones a los consumidores catalanes.
La Ley 232/2010 del Código de Consumo de Cataluña establece que aquellas empresas que cobren por adelantado, tal y como sucedía con Spanair, deben haber concertado previamente "los negocios jurídicos adecuados con las entidades financieras o seguros para garantizar las devoluciones de las cantidades adelantadas por la persona consumidora". "Esta obligación deviene aplicable en las relaciones de consumo en que las cantidades avanzadas superen el 25% del importe total de la transacción siempre y cuando sean superiores a 100 euros", detalla la normativa. "Había una obligación legal de que existiese esta garantía, pero Spanair carecía de ella", denuncian desde la Confederación.
Falta de apoyo de Fomento
Por otro lado, CEAVyT, que sigue a la espera del estudio de responsabilidad sobre el caso Spanair encargado a sus abogados, ha criticado la actitud del Ministerio de Fomento, que viene haciendo caso omiso a las peticiones de la Confederación. Desde que se produjese el cierre de operaciones de Spanair, el pasado 27 de enero, la Organización ha intentado en reiteradas ocasiones, tanto por escrito como telefónicamente, ponerse en contacto con algún responsable del departamento que dirige Ana Pastor, a fin de trasladarle la postura de las agencias de viajes.
Todo lo contrario ha sucedido con la Dirección General de Consumo de Cataluña, que ha apoyado a CEAVyT en sus reivindicaciones, especialmente en la petición de que se reembolsen a los clientes las ventas correspondientes a los billetes no volados. No obstante, en una reunión mantenida el pasado jueves entre dicho organismo y la administración concursal de Spanair, éstos se han mantenido firmes en su postura de solicitar a las agencias de viajes el pago de estos billetes.









