Si el segundo vuelo se compra por separado no habría derecho a dicha compensación
"El TJUE
viene a confirmar un criterio que ya se estaba siguiendo por la gran mayoría de juzgados españoles", reafirma el abogado experto en reclamaciones aéreas en reclamador.es, Álvaro Azcárraga. "En vuelos con escalas de origen en la Unión Europea, en los que la incidencia se produce en el tramo no comunitario (por ejemplo en un vuelo Madrid-Nueva York-Chicago en el que la incidencia se produce entre Chicago y Nueva York)
si el retraso final es superior a tres horas hay derecho a compensación", ejemplifica el letrado.
Para Azcárraga, más que una modificación del reglamento
"se trata de una obviedad", aunque reconoce que el reglamento 261/04 , que rige estas cuestiones, no tenía recogido este supuesto. Por último, reseña que esto afecta exclusivamente a vuelos contratados con la misma compañía, por lo que "
si se trata de un segundo vuelo comprado por separado o vendido por una agencia de viajes no habría derecho a compensación", aclara.