Podría dar al traste con la modificación de la normativa española
Esta sentencia podría ser un duro golpe para las agencias de viajes españolas. Y es que como publicó NEXOTUR, la presión ejercida por CEAV sirvió para que desde el año 2014 se permita aplicar el tipo general cuando el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional que tenga derecho a deducción o a devolución de las cuotas soportadas del impuesto. Al tener la posibilidad de renunciar al REAV, las agencias tienen el mismo trato en dicho impuesto que los proveedores de servicios, no existiendo, por tanto, distorsiones en la competencia.
ECTAA pide una actualización de las reglas de IVA
A raíz de esta nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Agrupación Europea de Asociaciones de Agencias de Viajes (ECTAA) ha advertido de sus duras consecuencias. Según denuncia, esta prohibición hará que las agencias dejen de ser competitivas en el corporate, ya que a los sujetos pasivos les resultará más económico comprar a los proveedores o a las agencias de viajes que operan desde fuera de la Unión Europea. "Está es la razón por la cual
muchos Estados miembros permiten la aplicación del tipo normal de IVA en estos casos", remarca el lobby de agencias.
Para ECTAA, el negocio de
la distribución turística ha experimentado un cambio sustancial desde la introducción del régimen especial en el año 1977. Por este motivo, considera que la decisión del TJUE "demuestra una vez más la extrema necesidad de reformarlo".
En palabras de su presidenta, Merike Hallik, "ya es hora de que los legisladores de la Unión Europea aborden el problema de las reglas obsoletas del IVA para las agencias de viajes". "Es de interés para la industria y los Estados miembros por igual el establecimiento de un marco fiscal que permita a las agencias de viajes competir en un
campo de juego nivelado y evitar reglas complejas que no sirven a nadie", concluye.