Se establece para los campings una clasificación por categorías mediante estrellas
La norma define los campamentos de turismo como establecimientos de alojamiento que, ocupando un espacio de terreno delimitado, acondicionado y dotado de instalaciones, facilitan una serie de servicios y un lugar adecuado para hacer vida al aire libre, a cambio de precio y durante un período de tiempo limitado, sin que en ningún caso la permanencia pueda tener carácter de residencia habitual o de domicilio.
El nuevo decreto, que sustituye al vigente desde 2003, clasifica estos establecimientos en dos grupos: campings y áreas de pernocta de autocaravanas. Para ambas modalidades, se recoge un conjunto de características técnicas sobre accesos, viales, cerramientos, instalaciones fijas de uso colectivo, electricidad, agua potable o equipamientos higiénicos.
En el caso de los campings, la nueva clasificación por estrellas consta de cinco categorías, frente a las cuatro de la anterior normativa, de acuerdo con el cumplimiento de una serie requisitos para las instalaciones y los servicios que se prestan.
Autocaravanas
Respecto a las áreas de pernocta de autocaravanas, por primera vez
se regulan como un grupo específico de campamento de turismo y con una categoría única. Estos espacios podrán situarse en
zonas anexas y diferenciadas de los campings, con los que podrán compartir determinados servicios, o bien como establecimientos independientes. La regulación fija las características y servicios obligatorios para estas instalaciones.