El principio del Derecho Laboral de ‘a igual trabajo igual salario’ por el que no cabe discriminación salarial entre dos empleados que hacen el mismo trabajo, "ha sido y es objeto de innumerables controversias en España", según Sedano, sobre todo a raíz de la reforma del artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores en 1994 por el que el trabajador "en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual".
Así, con este texto se "flexibilizó el contenido programático" del principio original permitiéndose, a partir de esta reforma legislativa, que en los convenios colectivos "se pactasen dobles escalas salariales", es decir, "condiciones salariales distintas entre empleados frente a un mismo trabajo".
Uno de los supuestos más conocidos de doble escala salarial se refiere, tal y como ha señalado el asesor laboral de CEHAT, al "mantenimiento y respeto" del complemento salarial por antigüedad "sólo a favor de aquellos trabajadores que ya lo percibían con anterioridad a la reforma del Estatuto de los Trabajadores" y no para los empleados contratados con posterioridad a la vigencia del convenio.
De esta manera, surge así "un primer problema" en el sentido de si la fecha de ingreso del trabajador "puede justificar por sí misma un doble tratamiento salarial" entre empleados que desempeñan la misma labor.
La respuesta del conjunto de los tribunales, ha indicado Sedano, fue "clara y unánime" en el sentido de que la antigüedad considerada en sí misma "carece de justificación objetiva y razonable" que permita establecer a través de un convenio colectivo "una doble escala salarial más favorable a los trabajadores antiguos frente a los de nueva contratación".
Por ello, a la hora de acudir a la antigüedad del trabajador como punto de partida para establecer una diferencia salarial entre trabajadores iguales, esta cuestión no vale por sí misma sino que se debe completar con otros factores "justificativos y razonables" que permitan considerar que la variación entre unos y otros "no es discriminatoria entre ambos colectivos pues goza de los soportes objetivos necesarios".
Ejemplos de sentencias
De esta manera, hay sentencias en las que se justifica el establecimiento de una doble escala salarial en razón a la fecha de ingreso en la empresa a la vista, por ejemplo, de la complejidad del proceso productivo. Así, en una sentencia del Tribunal Supremo de 2007 (Bimbo SAU) se niega una vulneración del principio de igualdad de trato porque hay procesos en la empresa que exigen "un entrenamiento que sólo se alcanza con la práctica in situ, por lo que el empleado necesita estar cierto tiempo haciendo el trabajo".
Igualmente, también se encuentra una justificación a la implantación de una doble escala salarial favorable a los trabajadores más antiguos al compensarles con ello "la situación de crisis y sacrificios vividos con anterioridad en la empresa", como se recoge en una sentencia de 2008 (Nissam Motor Ibérica S.A.) en la que se indica que los empleados de más antigüedad "han contribuido a los actuales resultados de la empresa durante más tiempo, habiendo soportado incluso en su momento las dificultades de una situación de crisis".
Puede encontrar el artículo completo en el número de octubre del periódico de CEHAT