El gobierno de Aragón establece en el proyecto de decreto una serie de requisitos de obligatorio cumplimiento para que los alojamientos hoteleros puedan tener una clasificación determinada. La altura de los techos, la anchura de los pasillos, la dimensión de las ventanas y el mobiliario mínimo de las habitaciones son algunos de los requisitos recogidos. Además, se pretende poder adaptar el régimen hotelero de Aragón al estándar europeo de HotelStars Union.
Recomendaciones de la Cnmc
- Necesidad de identificar las razones de interés público por las que se fijan unos requisitos tan exhaustivos para cada tipo de alojamiento y su carácter obligatorio. Estas exigencias pueden llegar a restringir la oferta y limitar la competencia. Además, actualmente existen mecanismos de reputación alternativos, como las plataformas de valoración de los usuarios u otros sistemas de clasificación en estrellas organizados por los propios operadores.
- Evitar mencionar explícitamente en una norma jurídica una alternativa voluntaria de clasificación hotelera (por ejemplo, HotelStars Union) para no reducir la tensión competitiva entre los sistemas de clasificación voluntarios.
- Impedir que el régimen transitorio del reglamento otorgue una ventaja competitiva a los operadores que ya están en el mercado, ya que estos pueden conservar su categoría sin tener que adaptar sus establecimientos a la nueva regulación que impone más requisitos.
- Eliminar la condición de que los distintos alojamientos hoteleros que coexistan en un mismo inmueble tengan que ser del mismo propietario. Se trata de una restricción a la libertad empresarial que no se justifica con ninguna razón imperiosa de interés general, ni siquiera al objetivo perseguido de calidad.
- Se recomienda la supresión de la remisión efectuada al Decreto 193/1994, de 20 de septiembre, de Aragón, que ampara la posibilidad de recoger en guías oficiales o catálogos los precios, a título orientativo, de los alojamientos, con el fin de evitar la posible concertación de precios entre operadores.