El juez acuerda el sobreseimiento provisional de la causa respecto de
Juan José Hidalgo, Richard Clark y Ramiro Campos Gallego
al no haber podido determinar "qué concreta persona es el responsable de la decisión de facturar de la forma defraudatoria que se ha detectado", así como respecto de las entidades Air Europa, Globalia Corporación Empresarial, Viajes Halcón, Viajes Ecuador, Viajes Tu Billete, Pepe Viajes y Travelplan. En su resolución, recoge las supuestas prácticas irregulares detectadas en los citados descuentos, entre ellas las que llevaron a presentar liquidaciones al Ministerio de Fomento por encima de lo cobrado por pasajero, "de modo que existen billetes aéreos abonados por la Administración por una
cuantía superior a la legalmente establecida".
El grupo realizaban toda su actividad en la creencia errónea de estar haciéndolo conforme a la ley
Además, se habrían realizado contratos de intercambio de publicidad y descuentos a grupos de aficionados y particulares, que luego no se vieron deducidos debidamente en las certificaciones de bonificación presentadas mensualmente por la compañía aérea al Ministerio de Fomento, "logrando un lucro por parte de las entidades" de Globalia. Igualmente, señala el magistrado, a través de Travelplan se vinieron ofreciendo
descuentos en ‘paquetes’ turísticos que no tuvieron el reflejo adecuado en las certificaciones presentadas a la Administración para el recibo de las bonificaciones por los residentes, con lo que "la compañía se habría lucrado indebidamente de dichas bonificaciones".
Dentro de la organización de Globalia, prosigue el auto, se identifica a la mercantil Globalia Servicios Corporativos SLU, que es donde se centralizan todos los servicios de administración del grupo y donde se determinan con autonomía funcional los criterios por los que se han guiado las entidades de la corporación, respecto de los hechos objetos del procedimiento. Sin embargo, se aclara que
no se ha podido "individualizar, hasta la fecha, pese a las diligencias practicadas en esta causa", qué determinadas personas físicas "lo hayan podido ordenar".
"Como consecuencia de lo expuesto, la compañía aérea y las agencias de viajes del grupo durante todo el periodo analizado realizaban toda su actividad en la
creencia errónea de estar haciéndolo conforme a la ley cuando se hacían constar excesos en las cantidades bonificables", indica el juez. La cantidad defraudada en aplicación de este mecanismo de descuentos en los ficheros de vuelo correspondientes a los años 2010 (de octubre a diciembre), 2011, 2012 y 2013 (de enero a junio) asciende a casi 19,2 millones de euros, lo que sumado a unos intereses devengados de 3,6 millones, la deuda definitiva ascendería a casi 22,8 millones.
Una vez concluida la instrucción,
el juez ha trasladado de las actuaciones a la Fiscalía y a la Abogacía del Estado para que en el plazo de diez días presenten escrito de acusación solicitando la apertura de juicio oral o el sobreseimiento, pudiendo solicitar excepcionalmente la práctica de diligencias complementarias.