La justicia falla a favor de una de las agencias de viajes demandadas por la administración concursal de Spanair. Según ha podido saber en exclusiva NEXOTUR, el Juzgado de Primera Instancia Nº 86 de Madrid ha eximido a una de las principales redes que operan en el mercado español del pago a la compañía aérea
del dinero que fue devuelto a los clientes, correspondiente a los billetes no utilizados por el
cese de operaciones repentino. Según recoge la sentencia
, unos 22.000 euros no deberán ser abonados a la administración concursal, por este concepto.
La agencia devolvió el dinero antes de recibir el requerimiento judicial
La justicia argumenta que en el momento en que la agencia demandada realizó las devoluciones a los clientes, no existía previo conocimiento de un requerimiento judicial en el sentido de abstenerse a actuar de tal modo, por lo que concluye que su actuación estuvo en todo momento presidida por la buena fe. Y es que el dictado de la providencia en el que se solicitaba a las agencias de viajes que ingresasen en las cuentas de la concursada el saldo deudor resultante de la venta de billetes, no se produjo hasta el 17 de abril de 2012.
Los comunicados de Spanair generaron confusión
Y además de esto, la justicia entiende que la propia administración concursal "
generó la lógica creencia en la demandada de la regularidad en su proceder". En concreto, hace referencia a la
nota de prensa emitida por Spanair el 29 de enero de 2012, en la que anunciaba la existencia de un acuerdo inminente con la Asociación Internacional del Transporte Aéreo (IATA) para la devolución del precio íntegro de los billetes a los pasajeros que lo hubieran pagado mediante transferencia bancaria o en efectivo a través de las agencias. Igualmente, la aerolínea también informó a sus clientes de las opciones de reembolso.
"En este contexto, la actuación de la agencia
se ajusta a la diligencia que le es exigible, devolviendo el importe cobrado por un billete que la compañía aérea había previamente anunciado, no solamente que no iba a poder ser utilizado, sino que generaba la apariencia de su compromiso de restitución", recoge la sentencia. Finalmente, aclara que
la agencia "en ningún momento obtuvo lucro alguno por la restitución del precio de los billetes", por lo que descarta que haya sido un "acreedor privilegiado frente a la compañía aérea", como defiende la administración.
Esta sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, supone una esperanza para las aproximadamente 100 agencias que han sido demandadas por la administración concursal de Spanair. Según las estimaciones de CEAV, el importe total reclamado por los administradores de la extinta aerolínea
ronda los dos millones de euros.