Casi 4.500 viviendas turísticas reguladas en Andalucía
Cerca de 2.100 constan como presentadas y han sido validadas, por lo que ya pueden funcionar
viernes 20 de mayo de 2016, 07:00h
Un total de 4.486 viviendas con fines turísticos han cumplimentado ya su declaración responsable en el Registro de Turismo de Andalucía, tras la entrada en vigor del decreto que regula este tipo de alojamiento.
Así, de las 4.486 viviendas con fines turísticos que han cumplimentado la declaración responsable en la actualidad, 2.100 constan como presentadas y han sido validadas, por lo que ya pueden ejercer la actividad. Por provincias, en Málaga figuran como presentadas 1.379 declaraciones para esta tipología; en Cádiz, 251; en Sevilla, 189; en Córdoba; 87; en Granada, 68; en Almería, 65; en Huelva, 50; y en Jaén, 11.
Con la entrada en vigor de la nueva norma, se crea la categoría de vivienda con fines turísticos como modalidad de alojamiento en el Registro de Turismo de Andalucía y se fija como obligatoria, desde el pasado 11 de mayo, la inscripción para poder operar. Con ello, esta tipología se irá incorporando a la oferta reglada paulatinamente, ya que el citado registro permanece abierto con carácter permanente.
El decreto establece unos requisitos mínimos de calidad y confort equiparables a los del resto de alojamientos, con el fin de asegurar los derechos de los usuarios y evitar situaciones de fraude, intrusismo, clandestinidad y competencia desleal. Además, garantiza la seguridad pública al obligar a los propietarios a llevar a cabo un registro documental e informativo sobre los viajeros que utilizan este hospedaje.
Viviendas con servicio habitual
De acuerdo con el decreto, se consideran viviendas con fines turísticos todas aquellas ubicadas en suelo de uso residencial donde se ofrece, mediante precio, el servicio de alojamiento de forma habitual y con fines turísticos, es decir, con comercialización y promoción a través de los canales de oferta propios de este ámbito.
Por su parte, quedan fuera del ámbito de aplicación del decreto las viviendas que se ceden sin contraprestación económica; las contratadas por tiempo superior a dos meses continuados por una misma persona (reguladas en la Ley de Arrendamientos Urbanos), y las situadas en el medio rural, que también cuentan con su propio marco normativo.