CEAV evita que la propuesta de AECOSAN de duplicar las fianzas impuestas a las agencias de viajes, vea la luz. La Confederación ha logrado que solo se exija el establecimiento de una garantía para la venta de un viaje combinado.
Las agencias se libran in extremis de sufrir una duplicidad de fianzas para ejercer su actividad. La labor desempeñada por CEAV, que viene trabajando desde hace más de un año, mano a mano con la Administración turística estatal, da sus frutos y evita que la propuesta inicial de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) salga adelante.
Los hechos se remontan al pasado año 2014, cuando la Comisión Europea determinó que las normativas de algunas Comunidades autónomas relativas a los viajes combinados no cumplían al pie de la letra con las disposiciones en materia de garantías recogidas en la Directiva de Viajes Combinados de la Unión Europea. Por tanto, el Ejecutivo comunitario inició un proyecto piloto, que obligó al Gobierno español a modificar el artículo 163 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
La propuesta de AECOSAN iba mucho más allá de lo exigido por Bruselas
Ante el requerimiento de Bruselas, AECOSAN planteó como propuesta inicial: añadir un segundo párrafo al texto que, de haber sido aprobado, habría resultado muy dañino para el Sector de agencias de viajes. Su propuesta conllevaba duplicar las garantías impuestas a las agencias que operan en el territorio español, yendo mucho más allá de lo exigido por la directiva de la Unión Europea.
Y es que, mientras que la normativa comunitaria únicamente obliga al organizador o detallista del viaje a "facilitar pruebas suficientes de que, en caso de insolvencia o de quiebra, quede garantizado el reembolso de los fondos depositados y la repatriación del consumidor", el texto inicial de AECOSAN hubiera conllevado la exigencia de una doble garantía.
Un cambio que habría restado competitividad al Sector de agencias
Así pues, la propuesta formulada por parte de CEAV, aprobada a través de la ley 15/2015, fue la de proponer la modificación del artículo, estableciendo la obligación de constituir y mantener una única garantía para responder, con carácter general, del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes de un viaje combinado, y especialmente, en caso de insolvencia. Con este cambio normativo, la Confederación evita una modificación que habría "restado competitividad al Sector español de agencias de viajes frente a sus homólogos de otros países europeos” subraya.
CEAV también se sienta con las Comunidades autónomas
A partir de dicha modificación estatal, a la que también ha contribuido muy positivamente el respaldo de la Secretaría de Estado de Turismo a la propuesta de CEAV, deberán ser las Comunidades autónomas las que, en el marco de sus competencias, desarrollen normas concretas. Al respecto, la Confederación está trabajando intensamente para proponer a las Comunidades Autónoma fórmulas normativas que, garantizando la defensa de los derechos de los consumidores, se adecuen a la realidad del sector asegurador; De modo tal que se disponga en el mercado de productos que -ajustándose a lo establecido en la norma- se pongan a disposición de las agencias de viajes españoles y aseguren su competitividad. En paralelo CEAV viene manteniendo contactos con el sector asegurador para incorporar su visión en la propuesta normativa.
CEAV ha iniciado una ronda de contactos con los distintos Gobiernos de las Comunidades Autónomas (Madrid y Comunidad Valenciana, entre otros), al efecto de tratar de conseguir que los diferentes desarrollos autonómicos se ajusten a un patrón común, que evite que a las agencias de viajes se les exijan garantías diferentes en función del territorio del Estado en que se encuentren establecidas.