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Aprobada en Galicia una nueva ordenación para los establecimientos hoteleros y albergues turísticos

Los nuevos decretos entrarán en vigor este mismo verano e introducen parámetros de calidad del servicio

miércoles 15 de abril de 2015, 02:00h
Se establece para los albergues turísticos de peregrinos un régimen especial relativo a precios y reservas.
Se establece para los albergues turísticos de peregrinos un régimen especial relativo a precios y reservas.

La directora de Turismo de Galicia, Nava Castro, ha presidido la sesión del Consejo Gallego de Turismo que tuvo lugar en el Consejo Económico y Social de Galicia, en Santiago de Compostela. Durante la sesión, fue aprobada la nueva ordenación de los establecimientos hoteleros y de los albergues turísticos, que entrará en vigor este mismo verano.

La modificación de la regulación de los establecimientos hoteleros introduce un sistema de calificaciones novedoso que permite tener en cuenta, por una parte, las infraestructuras y el cumplimiento de unos mínimos obligatorios para todos los establecimientos de la misma categoría, y por otra parte, los servicios prestados por los establecimientos, ofrecidos a la libre elección de los titulares de los mismos.

En este nuevo sistema de clasificación por puntos se valoran tanto la importancia de la percepción de la calidad que tienen los consumidores y usuarios como los requisitos mínimos que se tengan que cumplir en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, adecuados a los estándares generales del sector. Asimismo, incluye la posibilidad de mejorar la competitividad de los establecimientos, mediante un sistema flexible de la clasificación con un espacio que permite la innovación empresarial en el territorio.

Así, una de las novedades más destacadas es la introducción de parámetros de calidad del servicio en la categorización de los establecimientos, más allá de los puramente métricos o cuantitativos, introduciéndose criterios de servicios de cariz prestacional, de confortabilidad, mobiliario y equipamientos de las habitaciones, acceso a los servicios complementarios, servicios de restauración y servicios de telecomunicaciones, entre otros.

Asimismo, se introducen elementos de flexibilidad en la rigidez métrica de las superficies exigidas con la finalidad de facilitar la rehabilitación de edificios, la conservación del patrimonio histórico y artístico y una adecuada adaptación de la norma intentando de armonizarlo tanto con el resto de normas de otras comunidades autónomas como con las del entorno más inmediato, en especial con la normativa europea.

Por otro lado, este nuevo decreto constituye un instrumento normativo a través del el cual se traspone, en el ámbito de los establecimientos hoteleros, la Directiva del Parlamento Europeo relativa al libre acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio.

Esta nueva regulación turística mantiene, no obstante, el sistema de clasificación por estrellas de los establecimientos hoteleros utilizado a nivel internacional desde hace décadas.

Otra de las principales novedades que incorpora a dicha ordenación es la clasificación de los hoteles en las siguientes modalidades: hoteles, hoteles apartamentos, hoteles balneario, hoteles talaso y moteles. Así, la nueva categoría de hoteles balnearios corresponderá a aquellos establecimientos que, reuniendo los requisitos exigidos a los hoteles, cuenten, además, con instalaciones balnearias y la categoría hotel talaso los establecimientos hoteleros que contengan instalaciones y unidades de tratamiento con agua del mar natural como elemento diferenciador y esencial de su oferta.

Ordenación de los albergues

En lo que respecta a los albergues turísticos, se ha acordado una nueva regulación que introduce como principal novedad su clasificación en dos categorías: albergue turístico de primera categoría y albergue turístico de segunda categoría, sustituyendo la actual clasificación por estrellas de una, dos y tres estrellas. Además, se dotará de una categoría especial a los albergues de peregrinos del Camino de Santiago.