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Alterkeys ofrece un mapa del alquiler vacacional y vuelve a pedir una ‘revisión urgente del marco regulador’

El alquiler vacacional se ha convertido en una nueva forma de viajar según datos del Instituto Nacional de Estadística

martes 30 de diciembre de 2014, 01:00h

Hasta 2013 el alquiler para uso turístico de las viviendas estaba amparado bajo la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que afectaba de forma general a toda España. A partir de esta fecha, sin embargo, rige una doble normativa: por una parte a nivel nacional y, por otra, la regulación específica de cada CC.AA.

Así, Comunidades Autónomas como Asturias, Canarias, Cataluña, País Vasco o Valencia han publicado sus propios Decretos de Ordenación y Clasificación de los apartamentos turísticos. La regulación llevada a cabo por estas comunidades es desigual; en algunas CC.AA. es breve y poco precisa, lo que conlleva una inseguridad jurídica tanto a empresas como a los propietarios de estos alojamientos. En el otro extremo, "existen leyes excesivas y que dificultan el ejercicio de la actividad". En definitiva, según señala el CEO de la plataforma de alquiler vacacional Alterkeys, Chema González, tras el análisis de las normativas existentes en el conjunto de España, "la regulación llevada a cabo por estas Comunidades resulta parcial, incompleta y desigual".

Mapa del alquiler vacacional

La primera en introducir una regulación propia fue Cataluña, donde los usuarios están obligados a pagar un impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos que se tendrá que presentar ante la Agencia Tributaria catalana. Además, se establece que todos los alojamientos turísticos deben estar registrados en el Registro de Turismo de la comunidad y se fija que el propietario debe asegurarse que el uso turístico no esté prohibido en los estatutos de la comunidad en aquellos edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal. Entre las últimas decisiones adoptadas está la paralización del proceso de concesión de licencias a viviendas en zonas concurridas de la capital, Barcelona.

En la Comunidad de Madrid existe una medida controvertida, como es la prohibición del alquiler de pisos para estancias turísticas menores a cinco noches. Las viviendas turísticas, en esta comunidad, deben ofrecerse al público de forma integral (no por habitaciones) y las viviendas de uso turístico no pueden utilizarse como residencia permanente. A cambio, estas viviendas sí pueden estar en bloques de pisos con otras viviendas que son residenciales.

El alquiler vacacional en Canarias se diferencia de otros por el hecho de que la mayoría de sus viviendas se encuentran en suelo turístico, aunque esto no significa que la regulación en el archipiélago este organizada ni que sea efectiva. Recientemente, se ha creado una plataforma para promover la aprobación de una regulación específica que establezca esta diferenciación.

Por su parte, en Andalucía, prepara su propio borrador de ley en el que la exigencia clave para por la inscripción de las viviendas en un registro de Turismo de Andalucía.

En Asturias, para que el alquiler vacacional sea legal, se deberá ofrecer el alojamiento como mínimo los meses de julio, agosto y septiembre. Es decir, no se puede alquilar el resto de meses si durante el periodo estival no se ofrecen, con lo que un propietario asturiano no podría usar una casa propia en la playa entre julio y septiembre si quiere tener inquilinos el resto del año. Además, su normativa no reconoce los pisos en edificios plurifamiliares como viviendas de uso turístico.

Otro caso es el de Cantabria donde, para ejercer la actividad turística como alojamiento extrahotelero se requiere haber obtenido el alta censal en la Agencia Tributaria y el alta de la empresa en la Seguridad Social. Aunque a simple vista parece una medida coherente, de facto impide la actividad a personas con un régimen especial, como pensionistas, que no pueden dar de alta sus propiedades como vivienda de alquiler turístico.

El gobierno de Baleares también prepara un nuevo decreto turístico en el que se prevé que se incluya la obligatoriedad para los propietarios de pedir permiso a los vecinos para alquilar las viviendas turísticas. Además, prohíbe el alquiler de pisos y viviendas unifamiliares adosadas mientras que, para alquilar una vivienda unifamiliar aislada, esta deberá haber sido construida antes de 1960.

Por su parte, el País Vasco está en fase de preparación de un borrador que permitirá el alquiler de habitaciones sueltas (algo expresamente prohibido en Cataluña, Madrid, Galicia, Cantabria y Asturias). En cuanto a las condiciones, se exige que las habitaciones que se alquilen estén en la misma residencia del titular de la licencia, con un máximo de cinco estancias. El gobierno vasco prohíbe el alquiler de una única vivienda turística, requiriéndose la explotación dos o más viviendas para poder destinarse al tráfico turístico.

Según los datos del Instituto Nacional de Estadística, durante los diez primeros meses de 2014 crecieron las pernoctaciones en alojamientos extrahoteleros un 3,9% respecto al mismo periodo del año anterior. Solo en el mes de octubre, las pernoctaciones superaron los 6,8 millones, siendo Canarias el destino preferido.