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ENTRARÁN EN VIGOR EL PRÓXIMO 1 DE ENERO

El Sector logra una modificación del REAV con más luces que sombras gracias a su trabajo con Hacienda

El único cambio negativo es la prohibición de determinar globalmente la base imponible del margen

miércoles 24 de diciembre de 2014, 01:00h

La labor desarrollada por las principales Organizaciones del Sector, a través del Grupo de Trabajo Agencias de Viajes e IVA, ha dado sus frutos. Y es que la adaptación del REAV a las exigencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no será todo lo perjudicial que se temió en un primer momento.

David Gómez Aragón, coordinador del grupo de Agencias de Viajes e IVA
David Gómez Aragón, coordinador del grupo de Agencias de Viajes e IVA

La legislación española adapta el régimen especial de las agencias de viajes (REAV) a las exigencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El próximo 1 de enero de 2015 entrarán en vigor una serie de cambios, todos ellos recogidos en el proyecto de reforma tributaria aprobado en junio de 2013, con los que el Gobierno español resuelve la demanda que interpuso la Comisión Europea por considerar que la Ley española del IVA (LIVA) era contraria al derecho comunitario. El coordinador del ‘Grupo de Trabajo Agencias de Viajes e IVA’ (liderado por CEAV), David Gómez, explica en una entrevista concedida a NEXOTUR los principales cambios que establece la nueva normativa, así como sus posibles efectos en el canal de agencias de viajes.

Las agencias no quedarán fuera del ‘business travel’

En primer lugar, se suprime la posibilidad que tenían las agencias para, en las facturas que expedían a sus clientes-empresas, hacer constar, de manera separada y bajo la denominación de ‘cuotas de IVA incluidas en el precio’, un importe equivalente al 6% del total de la operación. Este era uno de los puntos que más preocupaba al Sector, pues supone la eliminación de la deducción de dicho 6%, de la que habitualmente se benefician las empresas clientes de las agencias.

No obstante, a cambio, la nueva normativa recoge la opción de renunciar al REAV, permitiendo aplicar el tipo de IVA general,  siempre y cuando el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional que tenga derecho a deducción o a devolución de las cuotas soportadas del impuesto. Al tener la posibilidad de utilizar el régimen general del IVA, las agencias "tendrán el mismo trato en dicho impuesto que los proveedores de servicios, y no existirán por tanto distorsiones en la competencia", destaca Gómez. Esto se debe a que, en caso de que se hubiese prohibido la renuncia al REAV, el cliente (empresario o profesional) no tendría la posibilidad de deducirse el IVA con las agencias y sí con los proveedores.

Por todo ello, Gómez resalta que se trata de "una solución claramente positiva para las agencias de viajes". De hecho, ésta fue propuesta por el propio Sector al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En esta línea, asegura que en caso de haberse llevado a cabo un cambio normativo en línea con la petición de la Comisión Europea, "las agencias de viajes que desarrollan única o fundamentalmente la actividad en el segmento business travel o MICE se habrían visto indefectiblemente abocadas al cierre, con lo que ello supondría tanto en términos de pérdida de empleo directo y actividad económica". "Se estaría haciendo desaparecer a uno de los canales más importantes en la venta de la marca España y en la exportación de servicios turísticos", añade.

Se prohíbe determinar globalmente la base imponible del margen

La segunda modificación, que entrará en vigor en enero de 2015, es la supresión de la posibilidad de determinar globalmente la base imponible del margen de beneficio de las agencias de viajes, lo que para el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea no tenía base jurídica. De este modo,  la base imponible deberá determinarse refiriéndola a cada prestación de servicios única proporcionada por la agencia de viajes, y no de manera global, algo que en muchas ocasiones "es inviable", sostiene Gómez.

No obstante, señala que "el Sector sigue trabajando en colaboración con los  servicios técnicos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas con el fin de ver la posibilidad de que resulte aplicable alguna medida de simplificación ante la evidencia de la práctica imposibilidad de calcular la base imponible de las operaciones en REAV (margen bruto de la agencia) de una manera individualizada para cada una de las miles de operaciones que realizan las agencias". Por el momento, y a la espera de saber si Hacienda realiza algún cambio en este apartado, dicha modificación "es negativa" para el canal, reconoce el coordinador del ‘Grupo de Trabajo Agencias de Viajes e IVA’, si bien confía en poder alcanzar un acuerdo con el Gobierno para minimizar su impacto.

También sobre esta cuestión, Gómez denuncia que "sorprendente e inexplicablemente, España fue el único país al que la Comisión Europea demandó por este motivo". Y es que "es por todos conocido que absolutamente todos y cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea han tenido y tienen todavía sistemas de determinación de la base imponible del IVA correspondientes a operaciones en REAV similares al que existía en España", subraya.

El REAV resulta aplicable a cualquier empresa

En tercer lugar, a partir de 1 de enero de 2015 se introduce el último de los requerimientos realizados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a España, y se suprime formalmente la exclusión de la aplicación del REAV a las ventas al público realizadas en nombre propio por agencias minoristas de viajes organizados por mayoristas. Sobre este punto, Gómez aclara que "no se ha detectado que haya de provocar problemas significativos al Sector".

Por último, se ha introducido otra modificación en la regulación del REAV que tiene su origen en determinadas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha anterior a la dictada en esta ocasión. Ésta consiste en que el REAV resultará aplicable, además de a las agencias, también a cualquier otra empresa que, sin tener el estatuto legal de agencia de viajes, vendan en nombre propio servicios de viaje (servicios de alojamiento y/o transporte de personas, más, en su caso, otros servicios accesorios a aquellos) que ellos hayan adquirido a su vez a otras empresas (compañías de transporte, compañías hoteleras, agencias de viajes, etc.). Esta medida "contribuye a clarificar que a efectos del IVA el tratamiento de las referidas operaciones debe ser el mismo tanto cuando las realiza una agencia de viajes como cuando las realiza cualquier otra empresa que no tenga jurídicamente dicha condición, lo que favorece la neutralidad del IVA en tales casos", apunta el coordinador del grupo de trabajo.

Finalmente, aunque no afecta directamente al REAV, la reforma del sistema tributario también incorpora una medida que  venía siendo reclamada por el Sector de agencias al Ministerio de Hacienda (y a los grupos parlamentarios del Congreso y el Senado) desde hace muchos años. A partir de enero las empresas radicadas en países no pertenecientes a la Unión Europea podrán recuperar las cuotas del IVA español que les sean repercutidas por servicios de acceso, hostelería, restauración y transporte, vinculados con la asistencia a ferias, congresos y exposiciones de carácter comercial o profesional que se celebren en el territorio de aplicación del IVA español. "Ni que decir tiene que favorece la competitividad de todas las empresas españolas, y no  sólo las agencias de viajes, que intervienen en la realización de operaciones en el segmento MICE", concluye.