Este escenario ha provocado que gran cantidad de establecimientos que no lograron alcanzar acuerdos de refinanciación con la banca se encuentren con serias dificultades para cumplir con los nuevos compromisos adquiridos.
Carlos Pavón, socio director de IURE Abogados, indica que "cuando el empresario hotelero es consciente de la dificultad real para atender la totalidad de sus pagos, cabe plantearse ciertas alternativas legales que la última reforma gubernativa de la normativa concursal ha propiciado. Así, por ejemplo, la nueva regulación de la desinversión de activos inmobiliarios sujetos a garantía hipotecaria, mediante su transmisión a un tercero (inversor), sin necesidad de consentimiento de la entidad financiera acreedora, abre las puertas a recuperar la viabilidad de aquellas sociedades que arrastran un sobreendeudamiento a causa de uno o varios negocios hoteleros, sin perjuicio de permitir al empresario transmitente la explotación del negocio transmitido al nuevo titular".
Asimismo, los pactos alcanzados en el seno de una renegociación de deudas es habitual que reúnan las condiciones para ser rescindidos en el marco de un proceso concursal, siendo los más habituales el otorgamiento de nuevas garantías o subidas de tipos de interés, todo lo cual puede ser revertido en dicho procedimiento si no condujo a dotar de viabilidad a la empresa deudora. En este sentido, es un error común considerar que la práctica bancaria de las refinanciaciones se encuentra exenta de ulterior rescisión concursal.
Es por ello que, "atendidas las optimistas previsiones del sector hotelero, las eventuales dificultades de los empresarios del sector pueden llegar a replantearse buscando la continuidad de sus establecimientos a través de acuerdos de refinanciación viables, o bien a través de procesos de desinversión de activos a favor de terceros que, atraídos por las previsiones crecientes del sector, pueden concurrir en la búsqueda de rentabilidad a la adquisición de activos hipotecados, sin precisar consentimiento del acreedor", señalan desde IURE.
Carlos Pavón concluye que "con la introducción de un régimen especial para la transmisión de unidades productivas, el incentivo al interés de los inversores presentes en nuestro país en tales operaciones podrá ser mayor en la medida en que se facilitan las gestiones administrativas para su transmisión, sin perjuicio de las importantes trabas existentes cuando concurra endeudamiento con la Seguridad Social".