Destinia agotó la vía administrativa y planteó el recurso contencioso en 2012 tras abonar dos sanciones. Ahora, la Justicia ha estimado el mismo al reconocer que el artículo 30 del Estatuto del Consumidor de Cataluña es nulo e inconstitucional, según la sentencia 166/2012 del Tribunal Constitucional, por vulneración del artículo 25.1 de la Constitución.
Por tanto, declara "no ajustada a derecho la resolución dictada en el expediente sancionador de la Agencia Catalana de Consumo" y resuelve que se devuelvan las cantidades abonadas más los intereses correspondientes. En total, 12.300 euros más otros 1.200 euros de intereses, según estimaciones de la asesoría legal.
"Ha habido un tiempo en el que las empresas de Internet hemos sido acosadas por la Administración por no entenderse nuestro modelo de negocio y seguir aplicando leyes pensadas para el mundo off-line", señala el consejero delegado de Destinia, Amuda Goueli. El directivo afirma entender "que la Administración vele por el cumplimiento de la Ley, pero sin ser arbitraria en sus sanciones". "Siempre hemos sido estado abiertos a la colaboración para subsanar posibles deficiencias pero las leyes siguen sin estar preparadas aún para el mundo on-line, mientras que la sociedad sí ha evolucionado en esa dirección", señala.