El Gobierno establece que en un marco de actividad turística creciente, con el fin de conseguir que la oferta de los servicios sea diversa, es preciso promover la calidad y la excelencia del turismo como estrategia de futuro, tal y como propugna la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León. Con la aprobación de esta Ley, se introdujeron modificaciones en la ordenación del sector como ha sido la de abrir la posibilidad de que los alojamientos hoteleros pudieran especializarse de acuerdo con los requisitos y condiciones que se determinaran reglamentariamente, lo que exigía la correspondiente modificación normativa para adaptarse y desarrollar las previsiones de esta Ley.
En el decreto se han seguido las recomendaciones del Consejo Español de Turismo que propone implantar un sistema de clasificación hotelera similar al adoptado por la Hotel Stars Union, seguido ya por algunos países europeos, con el fin de buscar una solución a la problemática que plantean las divergencias entre las regulaciones hoteleras de las Comunidades autónomas.
De acuerdo con la disposición final octava de la citada Ley 14/2010, de 9 de diciembre, Habilitación Normativa, se ha facultado a la Junta de Castilla y León para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de la ley, y se ha considerado conveniente la elaboración de un decreto, en lugar de la modificación del vigente, por entender que es más idóneo para afrontar los novedosos cambios introducidos en este ámbito.
En el Capítulo II, ‘Establecimientos de alojamiento hotelero’, recoge su concepto, clasificación, y especialización. Así, se entiende por tales los establecimientos turísticos que ocupando uno o varios edificios próximos, o parte de ellos, se dedican a dar hospedaje al público en general. La especialización es una de las novedades que se recogieron en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, y que se desarrollan en este decreto, propiciando una diversificación de la oferta y adaptándola a la nueva demanda en este sector. Además de las especializaciones previstas en la citada ley (Hotel Familiar, Hotel Gastronómico, Hotel Balneario y Hotel con Historia, este decreto recoge la especialización en Hotel de Congresos y Eventos, Hotel Enoturístico y Hotel de Salud. Por otra parte, se recoge la única especialización de los Hostales que es Hostal con Historia.
Es en el Capítulo IV, ‘Especialidades de los establecimientos de alojamientos hoteleros correspondientes a Hoteles y Hostales’, donde se regula las especialidades a las que pueden acceder los Hoteles, como son el familiar, gastronómico, balneario y con historia —que están previstos en la ley— y además se incorporan las especialidades de Hotel de Salud, Hotel de Congresos y Eventos y Hotel enoturístico.
Requisitos para especializarse en Congresos y Eventos
Los hoteles de congresos y eventos son establecimientos especializados en la organización de reuniones y de aquellos acontecimientos que por su importancia, complejidad y magnitud, requieran una estructura organizativa suficiente, y que cuentan con una sala específica de reuniones, independiente del espacio para comedor o restaurante con una capacidad mínima de 70 personas; un despacho de conferencias para la organización del congresos y eventos; aseos en la zona de los salones de congresos y eventos; un sistema de calefacción y aire acondicionado independiente en las salas específicas de reuniones; personal especializado en la organización de eventos con conocimientos de inglés, como mínimo, además del castellano, que sean suficientes para una adecuada atención turística; equipamiento con mobiliario ergonómico para el desarrollo de los congresos y eventos; medios técnicos de trabajo, como conexión a Internet, proyectores, videoconferencia...; preinstalación y equipos audiovisuales; aparcamiento propio o concertado para, al menos, 40 coches; y servicio concertado de intérpretes y traductores.