La Comunidad autónoma de Canarias, según se expresa en el preámbulo de la norma, por motivos de protección del medioambiente y de ordenación del territorio, establece en dichos apartados que sólo serán otorgadas autorizaciones previas para la nueva implantación de alojamientos en Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife, cuando se trate de establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos con categoría de cinco estrellas o superior. El Gobierno, sin embargo, considera que limitar la autorización de nuevas instalaciones hoteleras es un requisito de naturaleza económica contrario a la Ley sobre el Libre Acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, del 23 de noviembre de 2009, que consagra el principio de libertad de establecimiento en todo el territorio nacional.