La Asociación que preside Francisco Carnerero no comparte la consideración de los jueces de que el conflicto de diciembre de 2010 fue "imprevisible e inevitable", al entender que no se dan los supuestos de "ajenidad o exterioridad necesarios". Asimismo, recuerda que en los mismos términos se manifestaron otros órganos jurisdiccionales, como el Juzgado de Instrucción nº 7 (sentencias de fecha 12 julio de 2012 y 12 de febrero de 2013), que ya condenaron a AENA por los daños y perjuicios sufridos por agencias de viajes.
ACAV también destaca que la Audiencia "olvida que todo ciudadano tiene derecho a reclamar frente a la Administración por cualquier daño que mediante dolo, culpa o negligencia, pueda causar el personal a su servicio". Así, señala que una vez indemnizados los particulares, "dicha Administración contrae la correlativa obligación de exigir a los empleados públicos responsables del daño causado, el resarcimiento de la cantidad anticipada".
Para la Asociación, con esta sentencia se daría la paradoja de que un ciudadano tendría derecho a obtener una indemnización como consecuencia de la prestación deficiente por parte de los empleados públicos y, en cambio, no tendría tal derecho si los daños se producen por el abandono y no prestación del servicio al que todo ciudadano tiene derecho después de haber pagado el precio correspondiente. Por tanto, afirma que "se deja a los ciudadanos totalmente indefensos ante cualquier atropello en forma de huelga salvaje que pueda venir por parte de los empleados públicos y se permite la impunidad de los controladores aéreos en casos de abandono masivo premeditado y doloso de sus puestos de trabajo". Por tanto, confía en que la Audiencia Nacional "modifique en breve su criterio" de cara al resto de las reclamaciones.