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Las compañías aéreas deben atender a los pasajeros de vuelos cancelados ‘sin limitación económica’, según el TUE

viernes 01 de febrero de 2013, 01:00h

"En caso de cancelación de su vuelo, el derecho de la Unión Europea (UE) obliga al transportista aéreo a proporcionar a los pasajeros tanto asistencia como una indemnización", asegura el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE). El fallo se refiere al caso de una pasajera de un vuelo de Ryanair cancelado por la erupción del volcán islandés Eyjafjallajökull.

Las circunstancias extraordinarias ‘no exoneran de la obligación de asistencia’.
Las circunstancias extraordinarias ‘no exoneran de la obligación de asistencia’.

La sentencia del TUE indica que las compañías aéreas deben proporcionar gratuitamente, teniendo en cuenta el tiempo de espera, refrescos, comida y, llegado el caso, un alojamiento en un hotel, un transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento y medios de comunicación con terceros. "El transportista aéreo está obligado a cumplir esta obligación aun cuando la cancelación del vuelo se deba a circunstancias extraordinarias", asegura el Tribunal.

Así, el TUE aclara que "circunstancias como el cierre de una parte del espacio aéreo europeo a raíz de la erupción del volcán Eyjafjallajökull constituyen ‘circunstancias extraordinarias’ que no exoneran a los transportistas aéreos de su obligación de asistencia". La sentencia precisa que la normativa de la UE "no establece ninguna limitación, sea de índole temporal o económica, a la obligación de asistencia a los pasajeros afectados por la cancelación de un vuelo por circunstancias extraordinarias".

"De este modo, todas las obligaciones de asistencia a los pasajeros afectados por cancelaciones de vuelos recaen íntegramente en el transportista aéreo durante todo el período en que tales pasajeros deban esperar un transporte alternativo", aclara. Sin embargo, el Tribunal de Justicia destaca que cuando un transportista aéreo no ha cumplido su obligación de prestar asistencia a un pasajero aéreo, "éste sólo puede obtener, como indemnización, el reembolso de los importes que resulten necesarios, adecuados y razonables para suplir la deficiencia del transportista aéreo en la asistencia a dicho pasajero, y la apreciación de ello corresponde al juez nacional".