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DIRECTIVA EUROPEA DE SERVICIOS

Un año después de su entrada en vigor sigue sin aplicarse correctamente la Directiva Bolkestein en toda España

Las agencias no pueden abrir en el País Vasco, mientras que las catalanas denuncian una adaptación ‘incompleta’

miércoles 22 de diciembre de 2010, 01:00h

Aunque la fecha fijada para su entrada en vigor era el 28 de diciembre de 2009, la adaptación de la Directiva Bolkestein no se ha llevado a cabo en todas las Comunidades. Asimismo, en algunas, como en Cataluña, las agencias consideran que se ha hecho una interpretación "contradictoria".

Hace cerca de un año, concretamente el 28 de diciembre de 2009, entraba en vigor la Directiva Europea de Servicios, más conocida como Directiva Bolkestein. Impulsada por la Unión Europea (UE), esta normativa, que afecta a las agencias de viajes, entre otros segmentos turísticos, nació con el objetivo de liberalizar el sector servicios simplificando los requisitos para crear una empresa y favoreciendo el libre establecimiento en la UE.

Sin embargo, la interpretación precipitada en algunas Comunidades o la inexistencia de legislación que regule la actividad de las agencias de viajes en otras está provocando que esta directiva vaya en contra de su propio espíritu, que es facilitar el inicio de la actividad empresarial, tal y como explican desde el Sector. Aunque regiones como Andalucía, Baleares, Canarias, Aragón, Comunidad Valenciana y Madrid, entro otras, sí han llevado a cabo una adaptación que parece respetar las principales demandas del Sector de agencias, como la exclusividad para vender viajes combinados, en otras, como es el caso de Cataluña, ha surgido un conflicto entre las autoridades competentes y las agencias.

Adaptación ‘contradictoria’ en Cataluña

Según ha podido saber NEXOTUR, las agencias de viajes catalanas vienen denunciando que la adaptación de la Directiva Bolkestein a la normativa turística de la Comunidad es "incompleta y contradictoria". Los principales puntos de desacuerdo son los cambios que se han realizado en la definición de viaje combinado, alterando el concepto establecido por Bruselas, y el requisito de exclusividad del local, no permitiendo a las agencias compartir el establecimiento con otros negocios.

Con el fin de modificar la nueva normativa impulsada por la Generalitat, que por ejemplo no define al crucero como un viaje combinado, las agencias catalanas han trasladado a la Comisión Europea (CE) dos preguntas parlamentarias sobre estos dos aspectos. Con esta iniciativa se busca que Bruselas aclare qué productos deben ser considerados ‘paquetes’ turísticos y si las agencias pueden compartir el local con otros negocios. La respuesta de la CE, que es vinculante, debería llegar en un plazo máximo de ocho semanas.

Por otra parte, tal y como ha ido informando NEXOTUR, un año después de la fecha estipulada para la aplicación de esta normativa europea, el País Vasco carece aún de una legislación, y lo que es más grave, sigue sin permitir la apertura de nuevas agencias. Desde que se transfirieron las competencias de Turismo al Gobierno regional, el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo está "archivando las solicitudes a la espera de que se aplique de forma definitiva la directiva".