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El TUE limita a 1.100 euros la indemnización por pérdida de equipaje que debe pagar una compañía aérea

viernes 14 de mayo de 2010, 01:00h

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado que la indemnización máxima que debe pagar una compañía aérea por pérdida de equipaje estará limitada a 1.100 euros. Este límite se mantendrá independientemente del tipo de perjuicio, tal y como establece el Convenio de Montreal.

La sentencia desestima así la reclamación de un viajero de Clickair (actual Vueling) al que la aerolínea le perdió una maleta en un vuelo entre Barcelona y Oporto en junio de 2007. El pasajero reclamaba una indemnización de 3.200 euros, de los cuales 2.700 euros correspondían al valor del equipaje y 500 euros a los daños morales causados por la pérdida.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia señala que el régimen de responsabilidad que fija el Convenio de Montreal implica que se preserve un equilibrio de intereses equitativo entre las aerolíneas y los pasajeros. Ello exige que existan límites claros de indemnización. "Una limitación así concebida permite que los pasajeros sean indemnizados fácil y rápidamente sin que no obstante se imponga a los transportistas aéreos una carga de reparación muy gravosa, difícilmente identificable y cuantificable, que podría dificultar, incluso paralizar, su actividad económica", argumenta el TUE.