La sentencia desestima así la reclamación de un viajero de Clickair (actual Vueling) al que la aerolínea le perdió una maleta en un vuelo entre Barcelona y Oporto en junio de 2007. El pasajero reclamaba una indemnización de 3.200 euros, de los cuales 2.700 euros correspondían al valor del equipaje y 500 euros a los daños morales causados por la pérdida.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia señala que el régimen de responsabilidad que fija el Convenio de Montreal implica que se preserve un equilibrio de intereses equitativo entre las aerolíneas y los pasajeros. Ello exige que existan límites claros de indemnización. "Una limitación así concebida permite que los pasajeros sean indemnizados fácil y rápidamente sin que no obstante se imponga a los transportistas aéreos una carga de reparación muy gravosa, difícilmente identificable y cuantificable, que podría dificultar, incluso paralizar, su actividad económica", argumenta el TUE.