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EL BOE PUBLICARÁ EL 23 DE DICIEMBRE LA ORDEN MINISTERIAL

A día de hoy, CEAV no cree que se vaya a excluir a las agencias del Real Decreto

Agencia de viajes.
Agencia de viajes.
viernes 20 de diciembre de 2024, 07:00h
Ana Barluenga, directora del área jurídica de CEAV, señala que "pese a mantenernos en que se vulnera el principio de jerarquía normativa, no parece que vayan a proceder a excluir a todo el Sector al mencionar en una pregunta frecuente nuestra inclusión".

Desde CEHAT, denuncian que aún no queda clara su situación

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicará el próximo lunes 23 de diciembre la Orden Ministerial relativa al Real Decreto 933/2021 que desarrollará la normativa. Tal y como aseguran desde la Secretaría de Estado de Turismo, salvo que haya que realizar alguna modificación de última hora, esta es la fecha prevista tras la primera audiencia pública de la Orden en la que se registraron las mejoras propuestas por los diferentes subsectores turísticos.

No obstante, el texto que se publique se someterá a un nuevo periodo de audiencia pública de 15 días hábiles para contar con nuevas aportaciones de los implicados. Ante esto y respecto a las últimas informaciones publicadas por Interior en su web, la Mesa del Turismo señala que "aún no quedan claras las implicaciones de las agencias".

Ana Barluenga, directora del área jurídica de CEAV, afirma que "de momento se trata únicamente de preguntas frecuentes que carecen de carácter vinculante" y que se encuentran a la espera de poder leer el contenido del borrador de la Orden Ministerial para poder hacer más valoraciones.

En cuanto al número de datos, "sí que son menos que los que constan en los Anexos del Real Decreto 933/2021 y de hecho ya en la reunión del 4 de octubre a la que asistimos junto con otros representantes de la CEOE indicaron que por el momento solicitarían comunicar y registrar sólo los datos que habitualmente ya se recaban en el normal ejercicio de la actividad".

"Por el momento, lamentamos ver que, pese a mantenernos en que se vulnera el principio de jerarquía normativa, no parece que vayan a proceder a excluir a todo el Sector de agencias de viajes y operadores turísticos al mencionar expresamente en una pregunta frecuente nuestra inclusión", añade.

Sin embargo, hasta que no tengan el borrador de la Orden Ministerial, asegura, "no tenemos seguridad jurídica acerca de qué contenido pretenden desde el Ministerio Interior que tenga y si van a atender a nuestras legítimas demandas, ya sean la principal o las subsidiarias, como la mención expresa de la exclusión de corporativo y MICE; actividad receptiva, especialmente la relacionada con agencias y tour operadores extranjeras; los viajes de Turismo social como el Imserso; los viajes escolares y los grupos en general".

Por la parte de CEHAT, su secretario general Ramón Estalella señala que "el problema de la información que tenemos en este momento es que no queda claro, si los hoteles solo tienen que dar la información en el check-in o también en el momento que reciban una reserva y hemos venido diciendo siempre que, en el momento que recibes una reserva, nosotros no tenemos dependiendo de quién venga prácticamente ningún dato, en algunos casos es un cupo de habitaciones, en otros casos te mandan un nombre que tiene al que es el responsable un poco de un grupo, pero no tienes ningún detalle de cómo van las personas".

"Y en la mayoría de los casos las reservas te vienen dadas por plataformas agentes de viajes o turoperadores que no transmiten la información y la mayoría de las veces son extranjeros, casi un 60% de vacaciones son de extranjeros, con lo cual no puedes tener una una información de poder dar. Si a los hoteles nos dejan solo hacer durante el check-in, se convierte en un tema automatizado tal y como lo estábamos haciendo antes, no habrá mucho problema", prosigue.

Junto a esto, el alto cargo de la patronal hoteleral incide en que "el tema está en que empiecen a darnos más cosas, hay que ver cómo queda el tema de las agencias de viajes y de las plataformas, nosotros hasta el día 23 no podemos tener una opinión al respecto porque necesitamos saber cómo queda".

Datos de Interior

En este sentido, cabe destacar que Interior ya ha publicado en su web una serie de información relativa al registro documental con el fin de aclarar dudas al respecto. En forma de preguntas frecuentes, el Ministerio dirigido por Granda-Marlaska señala en primer lugar que debe diferenciarse entre los datos que aporta el establecimiento (la persona física o jurídica que intermedia o realiza la actividad de hospedaje o de alquiler de vehículos) y los datos del cliente.

"Respecto de los establecimientos, se deben aportar (una sola vez cuando se procede a su alta en la aplicación informática), un máximo de 13 datos si el establecimiento se dedica al hospedaje; y siete datos identificativos en el caso de establecimientos de alquiler de vehículos", aclaran.

En cuanto a los datos del cliente, el sistema contempla dos bloques de datos: datos del cliente y datos de la transacción y, en su caso, ejecución del contrato. No obstante, no todos ellos son de cumplimentación obligatoria, sino que existen datos de carácter opcional que sólo deben transmitirse en caso de que el establecimiento los recabe expresamente para los fines de su actividad comercial o figuren recogidos en la documentación identificativa presentada por el cliente.

"Únicamente, es obligatorio aportar la fecha y tipo de pago (efectivo, tarjeta de crédito, transferencia), y un dato de contacto del cliente, que puede ser un número de teléfono o un correo electrónico. En el caso de alquiler de vehículos, se debe incluir la dirección completa o el país de residencia, y en las actividades de hospedaje, el tipo de relación entre los mayores y menores de edad que, en su caso, los acompañen", confirman.

Dentro de estas preguntas frecuentes, también señalan que los datos obligatorios que el establecimiento de hospedaje debe transmitir en relación con cada cliente son 13 (antes eran 11):

Ocho sobre la identificación del cliente:

- Nombre

- Primer apellido

- Segundo apellido

- Número de documento de identidad

- Número soporte documento

- Tipo de documento

- Teléfono fijo, móvil o correo electrónico

- Relación de parentesco, si algún viajero es menor

Cinco sobre la transacción económica:

- Número de referencia del contrato

- Fecha del contrato

- Fecha y hora de entrada

- Fecha y hora de salida

- Identificación del medio de pago

Por su parte, en las actividades de alquiler de vehículos son obligatorios los siguientes datos:

Nueve del cliente y/o conductor:

- Nombre

- Primer apellido

- Segundo apellido si lo tiene

- Número de documento de identidad

- Número de soporte del documento

- Tipo de documento

- Teléfono fijo, móvil o dirección de correo electrónico

- Dirección completa y/o país de residencia

- Carné de conducir

Seis de la transacción y ejecución del contrato:

- Número de referencia del contrato

- Lugar y fecha del contrato

- Lugar, fecha y hora de recogida del vehículo

- Lugar, fecha y hora de devolución del vehículo

- Datos de identificación del vehículo (marca, modelo, matrícula, bastidor, color, tipo y kilometraje)

- Datos del pago (fecha y tipo de pago)

Por último, en su web Interior afirma que las agencias y plataformas "solo deben reflejar los datos que aportan los clientes, sin necesidad de realizar ninguna comprobación adicional. La veracidad de la información es responsabilidad única y exclusiva de los usuarios de los servicios, no del establecimiento".