Al menos 3.546 agencias de viajes ya están inscritas en la plataforma Ses.Hospedajes
Tras la entrada en vigor del Real Decreto 933/2021 el pasado 2 de diciembre, el Ministerio del Interior sacó a audiencia pública una Orden Ministerial sobre el registro para regular el proceso de recogida de datos. Después de un periodo aproximado de dos semanas, este viernes 13 de diciembre finaliza el plazo para presentar observaciones y mejoras sobre la normativa con el objetivo de que todas las compañías tengan más facilidad a la hora de aportar lo solicitado.
En este sentido, el ministerio dirigido por Grande-Marlaska ya aseguró que hay un borrador de la Orden Ministerial en el que se hace referencia al sistema de automatizaciones. Estos probablemente pasarán por un periodo de mejora y avance a lo largo de la introducción de la medida.
Sin embargo, desde el Sector de las agencias, CEAV muestra su malestar asegurando que “no sabemos cuándo se aplicarían los posibles cambios, pero lo que entendemos es que va a ser imposible que esto se produzca antes de 2025”. Junto a esto, destacan que debería haberse realizado una nueva prórroga del plazo de aplicación para lanzar la normativa de manera completa ya que “no tiene sentido que se introduzca para después añadir nuevas modificaciones”.
Según Interior, desde 2022 (momento en el que se activó la plataforma Ses.Hospedajes) hasta el pasado 8 de diciembre a las 13h, se han inscrito 112.044 establecimientos: de estos, 3.546 son agencias de viajes, siendo 1.133 las que optaron por inscribirse en el mes de diciembre. Por otro lado, se han realizado casi 1,4 millones de comunicaciones de datos en diciembre hasta el día 8 a las 13h.
Por ahora, la Confederación no tiene constancia de ningún requerimiento ni procedimiento sancionador, fundamentalmente porque se trata de la fase inicial de la norma. Aun así, Ana Barluenga, directora del área jurídica de CEAV, señala que “la judicialización de la norma está sobre la mesa, salvo que la Orden Ministerial ayude en un tiempo ágil”.
“Vamos a seguir pidiendo la exclusión del Sector de las agencias, pero también exigiremos la minimización de datos. De no excluirse al Sector completo, pediremos la exclusión de colectivos como el MICE, corporativo, actividad receptiva, Imserso y grupos escolares. Junto a esto, solicitaremos que se reduzca el plazo de conservación de los datos, actualmente fijado en tres años”, prosigue.
Exclusión de agencias y colectivos
En primer lugar, consideran jurídicamente defendible la exclusión de las agencias, ya que la Ley Orgánica de la que emana el RD no las incluía. "Se entiende que la inclusión de las agencias y de viajes y operadores turísticos del ámbito de aplicación del RD 933/2021 vulnera principio de jerarquía normativa, al no mencionarse ni a intermediarios ni a las agencias de viajes ni a operadores turísticos en el artículo 25 de la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana de la que emana dicho Real Decreto", aseguran.
Por otro lado, desde la patronal entienden que existen argumentos para defender que las actividades de MICE y corporativo no están sujetas a dicho Real Decreto 933/2021, habida cuenta de que en la definición, tanto de las actividades de hospedaje como en las de alquiler de vehículos a motor sin conductor, se menciona a los operadores turísticos que intermedien entre las empresas dedicadas, respectivamente, a hospedería o a alquiler de vehículos y los consumidores.
Y los clientes de servicios de viaje de MICE y corporativo, que viajan en todo con motivo de su actividad comercial/empresarial/oficio/profesión, según CEAV, no son consumidores de acuerdo con la definición establecida por el artículo 3.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias.
“A efectos de esta ley, y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial”, reza dicho texto.