La reciente implementación de la nueva normativa del Registro Documental de Viajeros en nuestro país ha generado una enorme polémica dentro del Sector Turístico por sus implicaciones, no ya para los profesionales y las empresas, sino para los propios ciudadanos.
Cuando en Europa arraiga un amplio consenso hacia el afianzamiento de derechos y libertades individuales en la órbita de la protección de la privacidad de la persona y la intimidad, el Gobierno español se desmarca a golpe de decreto en la dirección contraria, dictando una norma que refuerza, so pretexto de la seguridad, el control y la vigilancia del individuo y que pone en entredicho la protección legal de los datos personales y de la esfera privada.
Algunas voces no han vacilado en apuntar la amenaza de que se instaure un gran hermano turístico, un ojo atento que todo lo ve, todo lo escucha y todo lo vigila... Al menos en España, porque en ningún otro país europeo se ha legislado en este sentido, y menos aún obligando a empresas privadas —como son los alojamientos turísticos, agencias de viajes y compañías de alquiler de coches— a convertirse en policías de sus clientes y exigirles hasta 42 datos personales diferentes. Así lo estipula el articulado de la nueva redacción del RD 933/2021 que ha entrado en vigor el pasado 2 de diciembre y que lleva muchos meses y varias prórrogas chocando con la oposición declarada del Sector Turístico.
Desde la Mesa del Turismo de España, Asociación empresarial y profesional que persigue la defensa de los intereses generales del Sector Turístico español, venimos reiterando que lo que no se puede hacer es echar a rodar un Real Decreto que evidencia un desconocimiento absoluto de la operativa del Sector, así como pocas ganas de conocerla y muchas menos de escuchar a los técnicos y profesionales.
Hay que recalcar que el Sector Turístico siempre ha colaborado con el Ministerio del Interior y con los sucesivos Gobiernos en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia en general. Pero lo que en esta ocasión se le pide es, sencillamente, de imposible cumplimiento. Entre otras razones porque algunos de los datos que se solicitan ni siquiera son conocidos por parte de los establecimientos turísticos al realizar la reserva.
Pongamos un ejemplo sencillo, una reserva hotelera para un viaje de incentivos de una empresa que quiere organizar esta actividad para 20 de sus empleados. Lo habitual es que la persona encargada de realizar la reserva a la agencia de viajes bloquee cuanto antes esas 20 plazas, aunque no será hasta los días previos cuando pueda confirmar la identidad de las personas que finalmente asisten. Y no solo eso, cuando llegue ese momento tampoco podrá facilitar los datos de sus empleados porque incumpliría la ley de protección de datos, por lo que cada uno de los asistentes deberá contactar de forma independiente con la agencia.
Y ahora imaginémonos que en lugar de ese pequeño viaje, es un incentivo o un congreso de 500 personas. No solo se convierte en imposible de gestionar, sino que finalmente si se quiere hacer con coherencia y sentido común, alguien será sancionado bien por no cumplir el Real Decreto o bien por no cumplir con la ley de protección de datos.
Vamos con otro ejemplo práctico, que pone también de manifiesto la colisión de la norma con la Ley de Protección de Datos y con la sensatez. Según la nueva ley la empresa turística estará obligada a recabar del cliente los datos del medio de pago que este utilice, el IBAN en caso de pago por transferencia o el número, titular y fecha de caducidad, en caso de pago con tarjeta bancaria, y a conservar esos datos durante tres años. No nos olvidemos que estamos hablando de datos sensibles, que el cliente es reacio a facilitar y que además necesitan de sistemas de seguridad encriptados como los que ofrecen las entidades bancarias para garantizar que no caerán en manos indebidas.
Pero además, hace ya muchos años que ninguno de nosotros entregamos nuestra tarjeta bancaria física a la persona que nos atiende. Simplemente la acercamos al TPV y tecleamos nuestro PIN para que se realice el cargo, sin que nadie más tenga acceso a los datos de nuestra tarjeta. Parece que el ministerio nos pide que volvamos al pasado y ahora el cliente se verá obligado a entregarnos su tarjeta físicamente, para que podamos copiar y quedarnos con los datos solicitados en el Real Decreto.
Quizás lo más incomprensible de todo sea la falta de voluntad real de diálogo del Ministerio del Interior en este asunto. Es cierto que se ha sentado en varias ocasiones con las patronales y representantes del Turismo, y de ahí las prórrogas que ha habido desde 2021 e, incluso, que se alcanzara un acuerdo para excluir de la norma al segmento MICE, los organizadores de eventos, incentivos y congresos, entre otros aspectos. Pero a la hora de la verdad, el Gobierno ha ignorado ese acuerdo, ha desoído al Sector y ha dado luz verde a su Real Decreto en los términos que le ha parecido, activando desde este mes de diciembre el procedimiento sancionador, que en caso de incumplimiento impone multas de entre 601 y 30.000 euros.
Es fácil anticipar que esta situación va a desembocar en una cascada de acciones legales de parte de las empresas. Eso sin contar con que Europa termine por tumbar la norma por vulnerar la legislación en materia de protección de datos.
Mientras tanto lo que tenemos es un Sector Turístico preocupado por la privacidad de sus clientes, por el incremento de la carga operativa de los trabajadores y la burocracia de recoger y trasladar una tremenda batería de datos y, por si fuera poco, con la inquietud de la posible pérdida de competitividad a la que nos exponemos; porque, hay que volver a decirlo, ningún otro país europeo exige a los turistas acreditar un volumen tal de datos personales, con lo que no es descabellado pensar que británicos, alemanes o franceses —por citar a nuestros principales mercados emisores— se verán tentados a escoger para sus vacaciones, en lugar de España, otros destinos más friendly y, sin duda, mucho más coherentes en esta materia.