Booking mantiene la necesidad y proporcionalidad de dichas cláusulas
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) falló en contra de las cláusulas que obliga a firmar Booking con sus clientes hoteleros para prohibirles que ofrezcan precios más bajos a través de otros canales de venta, incluidas sus propias páginas web. La sentencia comunitaria señala que no se ha demostrado que este tipo de condiciones sean "objetivamente necesarias" ni "proporcionadas" a los objetivos comerciales de este tipo de plataformas de reservas.
"Aunque aún estamos analizando el contenido completo de la sentencia, mantenemos que las cláusulas de paridad que existían históricamente en Alemania eran necesarias y proporcionadas para la relación entre los socios y Booking", señaló la compañía a través de un comunicado en el que también aseguró mostrarse “decepcionada”.
El TJUE también afirmó que esta práctica añadía el riesgo de reducir la competencia entre plataformas de reservas e incluso la expulsión de las pequeñas o nuevas que quisieran incorporarse al mercado. Eso sí, en el fallo también se asegura que esto ha tenido un efecto “neutro” o incluso positivo sobre la competencia, al ofrecer a los consumidores un amplio número de ofertas para que puedan ser comparadas y una mayor visibilidad a los alojamientos.
Multa de la CNMC
Cabe recordar que, a finales del pasado julio, la CNMC multó a Booking con 413,2 millones de euros por abusar de su posición de dominio desde al menos el 1 de enero de 2019 al "imponer varias condiciones comerciales no equitativas" a los hoteles situados en España que empleaban sus servicios, además de "restringir la competencia de otras OTAs" con los mismos servicios. Debido a esto, la compañía infringió los artículos 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Esta sanción se dividió en dos multas de 206,6 millones de euros por cada una de las razones expuestas, a lo que se añadieron varias obligaciones de comportamiento para garantizar que ni las conductas que dieron lugar a las infracciones, ni otras que pudieran producir un efecto equivalente, prosiguiesen en el futuro.