Las autoridades CPC podrían adoptar medidas coercitivas y sanciones, en caso de no aplicarse medidas
A raíz de una denuncia de la Oficina Europea de Uniones de Consumidores, la Comisión Europea y la Red de Cooperación para la Protección de los Consumidores (CPC) han remitido cartas a 20 compañías aéreas señalando varios tipos de alegaciones medioambientales "potencialmente engañosas" e invitándolas a adaptar sus prácticas a la legislación de la UE en materia de protección de los consumidores en un plazo de 30 días.
La red CPC, dirigida por la Dirección General de Inspección Económica de Bélgica, la Autoridad de Consumidores y Mercados de los Países Bajos, la Autoridad de los Consumidores de Noruega y la Dirección General de Consumo de España, se ha centrado en las alegaciones de las compañías aéreas de que las emisiones de CO2 causadas por un vuelo podrían compensarse mediante proyectos en materia de clima o mediante el uso de combustibles sostenibles, a los que los consumidores podrían contribuir mediante el pago de tasas suplementarias.
Las autoridades se temen que las prácticas detectadas pueden considerarse acciones u omisiones engañosas, las cuales están prohibidas en virtud de los artículos 5, 6 y 7 de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales. Por su parte, las compañías aéreas aún no han aclarado si tales alegaciones pueden fundamentarse en pruebas científicas sólidas.
Una de estas prácticas sería la de crear la impresión incorrecta de que el pago de una tasa suplementaria para financiar proyectos en materia de clima con menos impacto medioambiental o para apoyar el uso de combustibles de aviación alternativos, puede reducir o contrarrestar plenamente las emisiones de CO2.
De igual manera, sería ilícito utilizar el término "combustibles de aviación sostenibles" (CAS) sin justificar claramente el impacto medioambiental de tales combustibles o usar los términos "verde", "sostenible" o "responsable" de manera absoluta, u otras alegaciones medioambientales implícitas.
Desde Bruselas, también se ha señalado que los avances de las compañías aéreas hacia las cero emisiones netas de gases de efecto invernadero (GEI) o hacia cualquier comportamiento medioambiental futuro se deben justificar, debe haber compromisos, objetivos claros y verificables o un régimen de supervisión independiente.
Lo mismo ocurre cuando se presenta a los consumidores una "calculadora" de emisiones de CO2 de un vuelo concreto, sin aportar pruebas científicas suficientes sobre si tal cálculo es fiable y sin la información sobre los elementos utilizados para realizarlo.
Acciones a ejecutar
Frente a todo esto, la Comisión Europea y las autoridades CPC han invitado a las empresas a dar una respuesta en un plazo de 30 días, exponiendo las medidas propuestas para dar respuesta a las reservas derivadas de sus alegaciones medioambientales con fines de comercialización en virtud del Derecho de la UE en materia de protección de los consumidores.
Tras recibir las respuestas de las empresas, la Comisión Europea organizará reuniones con la red CPC y las compañías aéreas para debatir las soluciones propuestas por esas compañías. Además, la Comisión supervisará el cumplimiento de los cambios acordados. Si las compañías aéreas afectadas no adoptaran las medidas necesarias para resolver los problemas planteados en la carta, las autoridades CPC podrían decidir adoptar medidas coercitivas, incluidas sanciones.