La Comisión Informativa de Economía Productiva, Comercio, Consumo, Turismo, Promoción de la ciudad y Festejos, dictaminaba favorablemente la aprobación de la convocatoria y el gasto de las subvenciones destinadas a la organización de congresos, jornadas, seminarios y otras actividades de promoción de la ciudad.
Mediante esta convocatoria se subvencionarán a las entidades organizadoras de congresos, seminarios, convenciones o eventos similares relativos al turismo de reuniones que fomenten y promocionen la actividad congresual en el municipio de Albacete.
La cuantía destinada a estas ayudas para el fomento del turismo de congresos en Albacete asciende a un total de 20.000 euros.
Estas ayudas irán destinadas a aquellas actividades que se desarrollen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, y que promuevan el intercambio y la difusión de saberes científicos, profesionales o empresariales relativas a cualquier área del conocimiento.
Beneficiarios de estas subvenciones
Los beneficiarios de estas subvenciones serán entidades de derecho público tales como universidades u organismos públicos de investigación, a través de sus centros, institutos, departamentos u otras entidades de investigación.
También podrán beneficiarse de estas ayudas asociaciones legalmente constituidas, colegios profesionales, sociedades científicas u otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, capacidad y actividad demostrada en esta materia.
Las entidades de derecho privado, tales como empresas o sociedades del sector de los congresos, las convenciones y las ferias con capacidad suficiente para acreditar el cumplimiento del proyecto, también podrán concurrir a esta convocatoria de subvenciones. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometa a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuneta del primero, tendrán también la consideración de beneficiarios.
Estas ayudas irán destinadas a aquellas actividades que promuevan el intercambio y la difusión de saberes científicos, profesionales o empresariales
Podrán acceder también como beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. De esta manera, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.
Según se especifica en las bases que regulan esta convocatoria las entidades beneficiaras deberán estar constituidas conforme a la normativa vigente y al corriente sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. También deberán justificar debidamente las subvenciones municipales que puedan haber obtenido con anterioridad, salvo que no haya vencido su plazo de justificación.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en quienes concurran algunas de las prohibiciones señaladas en la Ley General de Subvenciones.
Aspectos subvencionables
Serán subvencionables gastos relacionados con el alquiler de equipos, locales, salones, carpas y similares y los relacionados con la organización del evento como megafonía, servicios de personal de asistencia para eventos, traducción simultánea y los de producción y edición de materiales relacionados con el evento tales como carteles, folletos, memorias, publicidad, material audiovisual y similares. Del mismo modo, se podrán subvencionar gastos directos de los conferenciantes como viajes, dietas, manutención y alojamiento.
También podrán subvencionarse cualquiera de los gastos relativos a las actividades y servicios incluidos en el programa del congreso, salvo servicios de hostelería, catering, alimentación, bebidas, invitaciones y atenciones protocolarias para los asistentes al congreso.
Se consideran gastos subvencionables con limitaciones aquellos correspondientes a las retribuciones del personal laboral fijo o eventual tendiente de las personas y entidades beneficiarias. Concretan las bases de esta convocatoria de subvenciones que no podrán superar el 30% del importe de la ayuda concedida. La ordenanza limita los gastos salariales al 10% salvo excepcionalmente eventos de difusión de conocimiento científico, empresarial o profesional. Las dietas, gastos de viaje, alojamiento y manutención solo serán subvencionares si han sido generados por los conferenciares o ponentes.
Quedarán excluidos los gastos financieros, de amortización y gastos por tributos. Del mismo mismo modo, tampoco serán objeto de subvención intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; así como facturas de servicios prestados por profesionales cuando estos sean miembros directivos de la persona jurídica beneficiaria.
En congresos y convenciones de ámbito internacional, la subvención no superara el 70% ni excederá de 8.000 euros. En congresos y convenciones de ámbito nacional la subvención no superará el 50% del presupuesto ni excederá de 7.000 euros.
En el caso de congresos y convenciones de ámbito regional, la subvención no superará el 40% del presupuesto ni excederá de 5.000 euros. Finalmente, en congresos y convenciones de ámbito provincial la subvención no superará el 40% del presupuesto no excederá de 4.000 euros.