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Reclamaciones a las aerolíneas por bonos impuestos

Tratamiento de las reclamaciones a las compañías aéreas con bonos impuestos

miércoles 10 de marzo de 2021, 07:00h
Reclamaciones a las aerolíneas por bonos impuestos
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Como es habitual en temas tan relevantes como este, el departamento jurídico y legal del grupo DIT Gestión ha querido compartir con nosotros sus conclusiones sobre un tema tan grave y actual como es el tratamiento de las reclamaciones a las compañías aéreas con bonos impuestos:

Pasado ya casi un año desde que empezó la pandemia, se observa respecto a la actuación de las compañías aéreas, entorno a los reembolsos o entrega de bonos sustitutivos, por cancelaciones de vuelos un comportamiento desigual.

Según conclusiones del departamento legal del grupo DIT Gestión, deben distinguirse dos supuestos jurídicos diferentes, si bien el resultado es el mismo.

  • Por una lado las reservas de billetes emitidos en favor de los clientes generando así el contrato de transporte donde el legítimo titular del derecho de reembolso es el cliente
  • Por otro lado los contratos entre empresas (agencia y compañía aérea) donde ésta primera realiza un depósito a la aerolínea para garantizar un grupo de plazas, con billetes por lo tanto no emitidos.

En en el primer caso (compañía aérea- cliente) viene impuesta por ley la necesidad de la aceptación expresa del bono por parte del cliente, aceptación o rechazo que manifiesta a través de la agencia de viajes y/o consolidador con el que ha gestionado la comprar del billete.

En el segundo caso, la agencia ha convenido un contrato que, en la mayoría de los casos no refleja las consecuencias de la imposibilidad del mismo para la compañía aérea, lo que nos lleva a aplicar la norma general de resolución de contratos donde (en principio y sólo el principio, pensando en la fuerza mayor como causa de incumplimiento) como mínimo la transportista depositaria de ese dinero entregado por la agencia vendría obligada a su devolución. No cabe la imposición de bono a la agencia sustituyendo el reembolso.

En este marco en el que nos encontramos, y que se expondrá muy resumido, desde el punto de vista de la interpretación legal, para no desviarnos de lo que interesa, vemos que hay determinadas compañías que NO reembolsan y que tampoco han ofrecido a futuro la posibilidad de reembolso, por la cancelación de sus servicios. Se han limitado a manifestar que su política comercial es dar un bono o un Credit shield. Pese a que el bono es rechazado, (se facilitó a las agencias DIT Gestión el documento de rechazo de bono preparado por nuestros abogados) la situación no tiende a cambiar en una reclamación extrajudicial y lo que es más grave va pasando el tiempo de vigencia del bono.

En otras ocasiones este bono, bien dirigido al cliente o a la agencia (casos de grupos) es aceptado porque o bien no se ha visto la alternativa o está no ha sido clara y transparente.

Es en este último supuesto, quizás el más preocupante y complicado de defender, donde se puede haber producido un error que invalida el consentimiento, como elemento esencial del contrato (art.1261CC), y por lo tanto debe de anular la oferta dada mediante bono, retomando el contrato a su senda de la resolución con la clara consecuencia, del derecho a percibir o bien el coste del precio del billete o bien el depósito que dejó la agencia para la operación del grupo.

A fin de valorar los casos que ya se vislumbran como reclamables judicialmente, seguir con un asesoramiento más supervisado al detalle de cada caso y avanzar en un planteamiento, que se os haría de reclamación examinando nuevamente como decimos cada supuesto, aquellas agencias asociadas al grupo e interesadas podéis remitirnos la información que os concierne rellenando la información que desde central os harán llegar a cada uno de vosotros.

Recabada esta información, tal y como lo hemos hecho siempre, nos pondremos nuevamente en contacto con cada agencia para avanzar en la reclamación.