Desde DIT Gestión se luchó en su momento por conseguir una herramienta, que sin ser una solución para el mundo de agencias, si nos servía para poder "capear el temporal" temporalmente y dar un respiro a las mismas.
En esos momentos se entendía que esta situación se iba resolver en un plazo mucho más breve del que por desgracia nos está llevando.
Nos encontramos prácticamente a un año desde que la emisión de los “famosos” bonos, y por desgracia mucho de estos proveedores siguen sin haber abonado a las agencias los importes antes mencionados, por lo que nos encontramos en una situación idéntica, agravada por el tiempo y disminución de la situación económica de dichas agencias.
Al margen de nuestra lucha diaria con todas las compañías aéreas, marítimas, turoperadores, etc., que han dado importantes frutos, aún hay muchas empresas que no han realizado la devolución.
¿En qué situación están las agencias?
Desde DIT Gestión hemos solicitado un informe jurídico de la situación ante la inminente llegada del plazo inicial de devolución de los importes. Queremos aclarar que este documento es un informe jurídico de nuestro departamento, el cual nos va a servir como arma de lucha, pero en ningún momento vinculante o decisorio, quedando la interpretación final en manos de los jueces, pero sí un informe que utilizaremos como apoyo a nuestras agencias si así lo desean:
"El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 regula en su artículo 36.4 la entrega de un bono al consumidor con finalidad de sustituir al reembolso preceptuado en el artículo 160 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias".
Como reza la propia exposición de motivos de la norma, esta se dicta después de las previas medidas urgentes adoptadas para luchar contra la pandemia y apoyar a todos los ciudadanos, es decir: a los trabajadores, a las familias, a los autónomos, prestando una especial atención a aquellos más vulnerables; y, en tercer lugar, apoyar la actividad económica con medidas de liquidez y flexibilidad dirigidas a aliviar los costes para las empresas.
En este contexto de: "facilitar que la actividad económica se recupere en cuanto empiece a remitir esta situación de emergencia de salud pública, se presenta un nuevo paquete de medidas que refuerza, complementa y amplía las anteriormente adoptadas, conformando un paquete económico y social completo para dar respuesta a todos los ciudadanos".
Para ello, dice el texto legal: "se adoptan diferentes medidas aplicables a los contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios, sean o no de tracto sucesivo, cuya ejecución sea imposible como consecuencia de la aplicación de las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma. En estos casos, los consumidores y usuarios podrán ejercer el derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días".
En cuanto a las medidas adoptadas para la protección de los consumidores y en lo que respecta a los viajes combinados y siguiendo con la exposición de motivos del Real Decreto se señala expresamente que: "…el consumidor o usuario podrá optar por solicitar el reembolso o hacer uso del bono que le entregará el organizador o, en su caso, el minorista. Dicho bono lo podrá utilizar en el plazo de un año desde la conclusión del estado de alarma. En caso de no utilizarse durante ese periodo, el consumidor podrá ejercer el derecho de reembolso".
Así pues, según interpretación del departamento jurídico de DIT Gestión, los bonos emitidos en razón de esta norma tienen una validez de un año, pero a contar desde la finalización del estado de alarma y sus prórrogas. Y eso es así porque el legislador era consciente al regular esta medida que el Covid-19 hacía imposible en muchos casos por:
- Las restricciones de movilidad,
- El cierre de espacios y servicios públicos.
- La propia limitación de derechos fundamentales, como es el de reunión, etc.
Que en un contexto legal y social de estado de alarma los viajes combinados no iban a poder desarrollarse con normalidad, al mismo tiempo que la recuperación de los pagos a los proveedores tampoco sería en muchos casos inmediata.
A día de hoy, nos encontramos en un nuevo estado de alarma aprobado por Real Decreto 926/2020, del 25 de octubre, y que está previsto dure hasta el 9 de mayo de 2021 según prórroga establecida por el Real Decreto 956/2020, del 3 de noviembre.
Así pues y, repetimos, siempre según interpretación del departamento jurídico de DIT Gestión, la validez del bono debe quedar prorrogada de tal forma que a la conclusión del actual estado de alarma, en principio el 10 de mayo de 2021, pueda solicitarse por el cliente su utilización y solo si pasado un año, es decir el 10 de mayo de 2022, no se ha hecho uso del mismo es cuando podría exigir su reembolso.
Avala esta interpretación legal el hecho de que como decíamos, las variables sociales y económicas que se tuvieron en cuenta para dar fundamento a la regulación del bono siguen existiendo en la actualidad y disponen de la cobertura legal que le da el actual Real Decreto 956/2020 del 3 de noviembre 2020.
Esta valoración, volvemos a incidir, no deja de ser una interpretación y por tanto expuesta a diferentes conclusiones, pero sí podemos decir, a todas las agencias asociadas a DIT Gestión que se encuentren en esta situación, que nuestro departamento les va a defender, en tanto en cuanto, sigamos luchando por la consecución de la devolución de todos los importes a nuestras agencias por parte de los proveedores implicados.