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La UE completa la modificación de los ‘slots’ aéreos

La flexibilización se aplicará al periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 24 de octubre

martes 31 de marzo de 2020, 07:00h
El cambio será publicado hoy en el Diario Oficial de la UE.
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El cambio será publicado hoy en el Diario Oficial de la UE.
Las instituciones de la Unión Europea (UE) han completado el procedimiento legislativo que modifica de forma temporal las normas sobre slots. De esta forma se evita que las aerolíneas tengan que hacer vuelos casi vacíos o vacíos para no perder sus espacios en los aeropuertos a causa de la pandemia del coronavirus.
Los gobiernos del bloque han dado este viernes el paso final después de que el Parlamento Europeo aprobase el pasado jueves 26 de marzo la enmienda a la legislación pertinente. El cambio será publicado hoy en el Diario Oficial de la UE.

La flexibilización se aplicará al periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 24 de octubre de 2020, cubriendo así toda la campaña de verano. También se aplicará con carácter retroactivo desde el 23 de enero hasta el 29 de febrero para vuelos entre la UE y China. La Comisión Europea podrá prorrogar la medida si la situación actual persiste e informará a los Estados miembros sobre esta posibilidad como muy tarde el 15 de septiembre de este año.
Podrá prorrogar la medida si la situación actual persiste

"La excepción a la regla de usar o perder hasta el mes de octubre contribuirá a mitigar las graves repercusiones económicas que afectan a las compañías aéreas", ha asegurado el ministro de Transportes de Croacia, Oleg Butkovic, que este semestre ostenta la presidenta de turno de la UE. Asimismo ha explicado que esta exención "aportará certidumbre a las aerolíneas a lo largo de toda la temporada veraniega".

La Comisión Europea también ha presentado unas directrices sobre la aplicación de la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE. Según esta nueva normativa se procederá a una restricción relativa a los viajes no esenciales a la UE, que se aplica a los nacionales de terceros países no residentes que presentan síntomas pertinentes o que se hayan visto especialmente expuestos al riesgo de infección y constituyan una amenaza para la salud pública. Habrá excepciones a la restricción temporal de viajes a efectos de su regreso al país de origen para los nacionales de todos los Estados miembros y de los Estados asociados de Schengen y sus familiares, así como los nacionales de terceros países que sean residentes de larga duración en la UE.

Por otro lado, las autoridades fronterizas deben facilitar información sobre la restricción de los viajes y los casos preocupantes a los servicios sanitarios pertinentes. En caso de que se agoten los recursos nacionales dedicados a la inspección fronteriza, los Estados miembros podrán dar prioridad a las inspecciones a la entrada sobre las inspecciones a la salida.

Tránsito y repatriación

Los Estados miembros deben facilitar el tránsito de los ciudadanos de la Unión Europea y de los Estados asociados de Schengen y a sus familiares, independientemente de su nacionalidad, así como de los nacionales de terceros países titulares de un permiso de residencia y las personas a su cargo que regresen a su Estado miembro de nacionalidad o residencia. Además, los consulados de los países de la UE deben seguir abiertos y garantizar servicios mínimos de tramitación de las solicitudes de visado presentadas por viajeros exentos de la restricción temporal de los viajes.