A este respecto, el gestor aeroportuario Aena, ha señalado que "esta nueva restricción provocará que alrededor de 100 vuelos diarios se vean afectados". Esto se debe principalmente a que en el año 2019 se registraron 106.000 operaciones comerciales, y cerca de 16 millones de pasajeros llegaron desde territorio italiano, un 9% de todo el tráfico internacional desde tierras españolas.
Cerca de 16 millones de pasajeros llegaron desde territorio italiano en 2019
Para esta nueva prohibición existen excepciones como son los vuelos de aeronaves de Estado; escalas con fines no comerciales; vuelos posicionales; exclusivos de carga; humanitarios; médicos; o de emergencia. Esto, según informan desde el Gobierno, responde por una parte, a la exclusión de carácter general de la aplicación de la normativa aeronáutica civil sobre los vuelos realizados por aeronaves de Estado, y por otra, a ciertas operaciones que se consideran de bajo riesgo bien por no llevar pasajeros a bordo salvo las propias tripulaciones, o bien por su carácter de emergencia, médico o humanitario.
En este sentido, desde el Gobierno han calificado como "justificada" la entrada de esta medida. Además, en el acuerdo, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), señalan que es algo estrictamente necesario porque a nuestro país llega "un importante número de vuelos y de viajeros proceden de las principales zonas afectadas".
Facua reclama la devolución de los billetes
Como reacción tras esta nueva restricción, Facua-Consumidores en Acción exige que se devuelva íntegramente el precio de los billetes de vuelos a Italia "de manera inmediata" a aquellos usuarios que ya los hayan adquirido con anterioridad. La asociación se apoya en el artículo 8 del Reglamento Europeo 261/2004, que refleja que los transportistas aéreos deben ofrecer a los pasajeros que sufran la cancelación de un vuelo "el reembolso en siete días".
Por otro lado, la organización también ha hecho hincapié en que si el viajero contrató un viaje combinado, el artículo 161.5 del Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios sostiene que tiene derecho "sin coste adicional alguno para el viajero" a "fórmulas alternativas adecuadas, de ser posible de calidad equivalente o superior a las especificadas en el contrato, para la continuación del viaje combinado".