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LAS AGENCIAS ESQUIVAN LAS NUEVAS OBLIGACIONES

Entra en vigor en España la nueva normativa sobre distribución de seguros

martes 18 de febrero de 2020, 07:00h
La vicepresidenta de ECTAA, Eva Blasco, con la gerente de CEAV, Mercedes Tejero.
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La vicepresidenta de ECTAA, Eva Blasco, con la gerente de CEAV, Mercedes Tejero.
Gran victoria de las agencias de viajes en general y de CEAV en particular. Acaba de entrar en vigor la nueva normativa sobre distribución de seguros, que excluye a las agencias del cumplimiento de unas obligaciones que habrían sido "totalmente inasumibles". UNAV detalla los cambios.
Se consuma la victoria de las agencias en materia de distribución de seguros de viaje. Gracias a la intensa labor liderada por la Agrupación Europea de Asociaciones de Agencias de Viajes (ECTAA) a nivel comunitario, así como de CEAV y sus Organizaciones miembros a escala nacional, la nueva normativa sobre distribución de seguros, que acaba de entrar en vigor, mantiene la exclusión de las empresas del Sector.
Sin la labor de CEAV, las agencias habrían quedado fuera de la venta de seguros


Con la entrada en vigor de la nueva regulación, recogida en el Real Decreto-ley 3/2020, se pone fin a un largo periodo de negociaciones en el que por momentos se llegó a poner en peligro la venta de seguros de viaje a través de agencias. El motivo, como reveló en exclusiva NEXOTUR, fue que la pretensión inicial de las autoridades de la Unión Europea era la introducción de obligaciones inasumibles para la práctica totalidad de agencias.

Por ejemplo, se propuso exigir una póliza de responsabilidad civil de 1,7 millones de euros a los intermediarios, además de requerimientos en materia de conocimiento o de capacidad y honorabilidad. Desde CEAV, cuya presión al Ejecutivo español ha resultado fundamental, advirtieron que el cumplimiento de estas condiciones era "imposible para el Sector de las agencias de viajes, ya no solo en España, sino en cualquier país de la Unión Europea".

Según el contenido del nuevo reglamento, que ya es de obligado cumplimiento, las agencias de viajes, en su calidad de mediadores de seguros complementarios, quedan excluidas de la aplicación de la normativa de la distribución de seguros de viajes, siempre y cuando los vendan bajo una serie de circunstancias, explican desde la Unión de Agencias de Viajes (UNAV).

Quedan excluidos la gran mayoría de seguros de viajes

En primer lugar, menciona que, para quedar fuera, el seguro debe ser complementario del bien o del servicio suministrado por algún proveedor, cuando cubra el riesgo de avería, pérdida o daño del bien o la no utilización del servicio suministrado por dicho proveedor, así como los daños al equipaje o la pérdida de este y demás riesgos relacionados con el viaje contratado con dicho proveedor. Y el otro requisito es que "el prorrateo anual del importe de la prima abonada por el producto del seguro no supere los 600 euros, o que el importe de la prima abonada por persona no rebase los 200 euros, cuando la duración del servicio sea inferior o igual a tres meses.

UNAV aclara que con "la ratificación de esta exención, quedan excluidos la gran mayoría de los seguros de viajes que se comercializan en España". No obstante, recuerda que "aquellas agencias que no cumplan estos requisitos al comercializar seguros de viajes, deberán cumplir lo establecido en la normativa sobre distribución de seguros".