"En nuestra opinión
existían fundados motivos para que los pliegos fueran devueltos al Imserso para su reelaboración al no tener en cuenta
aspectos tan esenciales como el coste real del servicio o los costes laborales, así como una discriminación al premiar de forma desproporcionada la contratación de hoteles de cuatro estrellas", argumentan desde CEHAT.
‘Existían fundados motivos para que los pliegos fueran devueltos al Imserso’
En opinión de los hoteleros, se trata de "una resolución inédita en la que el tribunal se aparta completamente de su propia doctrina al pretender que seamos los interesados los que tengamos que explicar y justificar los costes, mientras que para el resto de los contratos es algo que corresponde exclusivamente a la Administración". "En pocas palabras, si estos estudios los tuviesen que hacer los licitadores, simplemente no existirían recursos", prosigue.
Aunque la resolución confirma la legalidad de la tramitación administrativa de los pliegos del Imserso, pata CEHAT "no legitima el menosprecio al que ha sido sometido el sector hotelero, que es el principal contribuidor al sostenimiento del programa tanto en su condición de proveedor del servicio esencial como en principal subvencionador de estas estancias". En este sentido, incide en que "todo el sector hotelero es unánime al determinar que vender estancias hoteleras en régimen pensión completa con vino y agua incluida a un precio de 20 euros por persona es trabajar a pérdidas". "Por ese motivo, y atendiendo a lo que se detalla en el propio texto de la resolución, el propio Imserso determina que los precios de la contratación hotelera para los que resulten licitadores en 2019 deberán oscilar en una cantidad entre 23 y 42 euros, pudiendo facturar de forma adicional, pues existe una partida para ello, todos los gastos derivados de la animación sociocultural y sanitaria", concluye.
En estos momentos los servicios jurídicos de CEHAT están estudiando a fondo la resolución para plantear, en su caso, un recurso contencioso administrativo. Sin embargo, el plazo para presentarlo en la vía judicial es de dos meses desde la fecha de la resolución, por lo que serán los órganos de gobierno de la Confederación y las asociaciones afectadas como HOSBEC, las que tomen la última decisión.
Fetave aplaude la rápida solución
Tras conocer el fallo del Tribunal Central de Recursos Contractuales, la
Federación Empresarial de Asociaciones Territoriales de Agencias de Viajes Españolas (Fetave) se ha congratulado de "la rápida resolución del recurso, tal y como hemos venido pidiendo durante los últimos días, ya que de esta forma se puede continuar con la licitación del concurso y no retrasar la adjudicación del mismo para poder comenzar la comercialización en su debido tiempo". No obstante, recuerda que "no estamos conformes con la estimación que el Imserso ha realizado sobre los costes de comercialización, entre otros aspectos, por el aumento de coste derivado de la entrada en vigor de la Ley de Viajes Combinados".