Las ayudas se dirigen "a personas y entidades organizadoras de congresos, seminarios, convenciones o eventos similares relativos al Turismo de Reuniones que fomenten y promocionen la actividad congresual en el municipio de Albacete". En este sentido, entre los posibles beneficiarios estarán entidades de derecho público, como universidades u organismos públicos de investigación; asociaciones legalmente constituidas, colegios profesionales, sociedades científicas u otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro; y entidades de derecho privado como empresas o sociedades del Sector MICE. Quedan excluidas de estas ayudas las Administraciones públicas.
Las bases reguladoras detallan, además, las actividades subvencionables, que serán aquellas para la "organización de congresos, convenciones, simposios, jornadas, seminarios y eventos similares que promuevan el intercambio y la difusión de saberes científicos, profesionales o empresariales relativas a cualquier área del conocimiento".
Los gastos directos de los conferenciantes, como viajes, dietas, manutención y alojamiento, son subvencionables
Así, pone como ejemplo el alquiler de equipos, locales, salones, carpas y similares y los relacionados con la organización del evento como megafonía, servicios de personal de asistencia para eventos, traducción simultánea y los de producción y edición de materiales relacionados con el evento, como carteles, folletos, memorias, publicidad, material audiovisual y similares. También los gastos directos de los conferenciantes, como viajes, dietas, manutención y alojamiento; y otros gastos relativos a las actividades y servicios incluidos en el programa del congreso.
Además, existen otros gastos subvencionables pero con limitaciones, como los gastos ordinarios correspondientes a las retribuciones del personal laboral fijo o eventual dependiente de las personas y entidades beneficiarias (no pueden superar el 30% del importe de la ayuda concedida), y las dietas, gastos de viaje, alojamiento y manutención si han sido generados por personas directamente relacionadas con la organización y el desarrollo de la actividad.
Cuantía de las ayudas
La cuantía de la subvención no superará el 70% del presupuesto ni excederá de 8.000 euros para los congresos y convenciones
de ámbito internacional; no superará el 50% del presupuesto ni excederá de 7.000 euros para
los eventos nacionales; no superará el 40% del presupuesto ni excederá de 5.000 euros para los
regionales; y no superará el 40% del presupuesto ni excederá de 4.000 euros para los
provinciales.
Para la concesión de las ayudas se tendrá en cuenta
el tipo de congreso, evento o reunión, el ámbito geográfico y la sede; el volumen y duración del congreso, evento o reunión; y las actividades complementarias del congreso.