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Fetave pide una correcta aplicación de la normativa

Insta a las Comunidades a eliminar la exigencia de avales a las agencias excluidas de este requisito

viernes 05 de abril de 2019, 07:00h
César Gutiérrez preside Fetave.
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César Gutiérrez preside Fetave.
Ya han pasado más de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley de Viajes Combinados, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 27 de diciembre y aplicada un día después, el 28 del mismo mes. Pese a ello, las Comunidades autónomas, que tienen competencias en materia de Turismo, aún no han adaptado sus respectivas normativas a los cambios introducidos por el Gobierno central.
La nueva Ley de Viajes Combinados entró en vigor el 28 de diciembre

Por este motivo, la Federación Empresarial de Asociaciones Territoriales de Agencias de Viajes Españolas (Fetave) hace un llamamiento a las Comunidades autónomas para que "apliquen correctamente la Ley de Viajes Combinados". En concreto, solicita que se elimine la exigencia de avales y garantías a las agencias de viajes excluidas de este requisito (aquellas que no vendan ‘paquetes’ turísticos, que se dediquen a viajes corporativos, que organicen viajes combinados de menos de 24 horas sin pernoctación o que se dediquen a prestar servicios de receptivo para otras agencias).

Por otra parte, reclama que los minoristas comercializadores, además del seguro de insolvencia financiera, puedan contratar el de responsabilidad contractual que responda exclusivamente con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes de un viaje combinado. Otra de sus demandas es que se apliquen los porcentajes de garantía establecidos para las agencias de viajes (5% de la facturación correspondiente con un mínimo de 100.000 euros) en tanto se regula lo referente al aseguramiento y las garantías exigibles, a los operadores de viajes combinados por la web, sea cual sea su actividad principal. Entre otras peticiones, la Federación insta a exigir a los operadores de servicios de viajes vinculados las garantías de solvencia previstas y en términos iguales a lo establecido para las agencias de viajes.