Las huelgas de su personal serán motivo de indemnización, según una sentencia de la justicia europea
Nexotur.com | Lunes 23 de abril de 2018
El Tribunal de Justica de la Unión Europea falla en contra de los intereses de las compañías aéreas. Según su dictamen, deberán indemnizar a sus pasajeros por retrasos y cancelaciones provocadas por huelgas del personal. Las aerolíneas se enfrentan ahora a una oleada de reclamaciones, ya que los viajeros afectados podrán solicitar una compensación hasta tres años después de la fecha del percance.
‘Las huelgas de compañías aéreas eran consideradas circunstancias extraordinarias’
El
jefe del departamento jurídico de la plataforma AirHelp, Christian Nielsen, explica que "hasta ahora, las huelgas de compañías aéreas eran consideradas circunstancias extraordinarias, lo que eximía a las aerolíneas a pagar una indemnización a los pasajeros". En cambio, a partir de ahora
se verán obligadas a "pagar hasta 600 euros a aquellas personas afectadas", decisión que para Nielsen "fortalece significativamente la legislación europea sobre los derechos de los pasajeros aéreos". "Las aerolíneas ahora se enfrentarán a una ola de reclamaciones, ya que este fallo del Tribunal Europeo se aplica también a todas las huelgas anteriores", sentencia.
Reclamador, por su parte, aclara que
las huelgas de controladores seguirán siendo consideradas circunstancias extraordinarias ya que en ese supuesto sí se dan los requisitos de inevitabilidad y ajenidad. Por tanto, en estos casos las aerolíneas no estarán obligadas a pagar una compensación.
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