Aunque el plazo de transposición finalizó el 1 de enero de 2018, fuentes consultadas por NEXOTUR revelan que el Ejecutivo previsiblemente se retrasará, al menos, hasta finales de dicho mes. Será entonces cuando se compruebe si se han tenido en cuenta las demandas de la Confederación o bien se respetan todos y cada uno de los puntos que incluye el anteproyecto, el cual fue elaborado por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN), dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Entrando de lleno en las alegaciones, todo parece indicar que lo que más preocupa es la inclusión de una garantía adicional que cubra los incumplimientos contractuales del viaje combinado, que se suma a la garantía de insolvencia financiera. Al respecto, la Confederación advierte que su inclusión "es contraria" a la Directiva de Viajes Combinados y de Servicios de Viaje Vinculados debido a que "no se da ninguna opción a los Estados miembros para poder solicitar garantías adicionales".
Además, sostiene que esta medida implica "un perjuicio comparativo hacia las empresas españolas que se dediquen a la actividad de comercialización y organización de viajes combinados, respecto de aquellas que realicen la misma actividad en cualquier otro países de la Unión Europea", a las que se les pedirá únicamente la garantía de insolvencia financiera. Por este motivo, avisa que, en caso de que no se elimine del texto, ejercerá "las vías jurídicas necesarias para denunciar a España por infracción del Derecho Comunitario ante la Comisión Europea". Igualmente, tiene intención de trasladar esta observación tanto a todas las Comunidades autónomas, ya que también son responsables de la correcta transposición.
Para CEAV, también supondrá un gran contratiempo para las empresas del Sector, siempre que el texto vea la luz tal y como está, el establecimiento de una responsabilidad solidaria para las agencias de viajes vendedoras y organizadoras del viaje. Grosso modo, la propuesta de AECOSAN es que la agencia vendedora tenga que responder de todos y cada uno de los incumplimientos producidos en los servicios incluidos en el viaje combinado. Para CEAV, que está intentando por todos los medios tumbar la imposición tanto de la responsabilidad solidaria como de la garantía extra, resulta "totalmente desproporcionado" esta exigencia si la agencia actúa únicamente como intermediaria entre organizador y cliente. "Lo lógico es que el minorista y el organizador tengan una responsabilidad diferenciada en función de su ámbito de gestión", apunta.
Otro de los puntos recogidos en el anteproyecto que no convencen a la Confederación es la exclusión de las exigencias impuestas por la Unión Europea de aquellos viajes combinados o servicios vinculados "que se faciliten, de manera ocasional y sin ánimo de lucro, únicamente a un grupo limitado de viajeros". Sobre esta cuestión, aclara en primer lugar que "sería muy difícil delimitar en la práctica los conceptos de "manera ocasional, sin ánimo de lucro y grupo limitado de viajeros". Además, en cualquier caso, considera que sería injusto para esos viajeros no estar protegidos por la garantía de insolvencia financiera ni por los derechos que se irrogan de la normativa de viajes combinados. En definitiva, concluye que "no existe justificación objetiva que legitime dicha diferencia de trato para los viajeros".
En cuarto lugar, la Confederación se muestra crítica con la opción de desistimiento que se pretende dar a los consumidores. En concreto, el texto recoge que podrán hacerlo, sin justificación, en un plazo de 14 días desde la formalización del contrato en el caso de viajes contratados fuera del establecimiento mercantil. Por un lado, destaca que la Directiva "en ningún caso exige a los Estados miembros que introduzcan dicho derecho". Y además, remarca que "resulta excesivamente oneroso para las agencias" de viajes asumir el derecho de desistimiento de contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil, teniendo en cuenta que los proveedores de los distintos servicios que conforman un viaje combinado, no quedan en ningún caso obligados a devolución alguna y, en general, desde el momento de la formalización, ya se incurren en gastos de anulación, especialmente en lo referente a los servicios de transporte.