Gaudí Viatges no deberá pagar a la administración concursal de Spanair los billetes no volados que fueron contratados antes del cese de operaciones de la extinta aerolínea. Como adelantó NEXTUR, IAG7 Viajes también salió airosa de la demanda, si bien otras agencias no han corrido la misma suerte.
La
administración concursal de Spanair vuelve a no encontrar respaldo judicial en su intento de que las agencias de viajes paguen los billetes que distribuyeron junto antes de su cierre y que, por razones obvias, no pudieron ser utilizados. Según ha podido saber NEXOTUR,
la Audiencia Provincial de Barcelona ha dado recientemente la razón a Gaudí Viatges en su conflicto con la compañía aérea, que reclamaba el pago de los billetes vendidos por esta agencia de viajes en enero de 2012. Y ello a pesar de que
cesó operaciones el día siguiente a la emisión, no pudiendo dar el servicio.
‘Si no hay prestación no se puede exigir la contraprestación’
El abogado contratado por Gaudí Viatges, Josep Chiva, explica a NEXOTUR que la clave de su defensa ha sido demostrar que la agencia operaba por cuenta propia, y no en nombre de terceros (comitente). "La demanda de Spanair siempre se basó en que Gaudí Viatges operaba como comitente, pero nunca pudo probar un contrato de comisión, y aún menos el pago de la mencionada comisión, que sin la misma, el contrato de comisión no existe", detalla.
En este sentido, aclara que "mi cliente en este caso estaba operando en nombre propio y, por lo tanto, si no hay prestación no se puede exigir la contraprestación". Además, añade que "a mayor abundamiento, la postura de Spanair dejaba sin sentido el Régimen Especial de la Agencias de Viajes en el IVA, al vaciarlo de contenido".
Esta defensa del CEO de Chiva-Sanso ha llevado a la Audiencia a desestimar la demanda de Spanair y condenarla a costas. "Se abre una puerta a la esperanza en este tema tan controvertido", subraya Chiva, si bien aclara que "más que probablemente Spanair presentará recurso ante el Tribunal Supremo".
Un centenar de agencias recibieron el requerimiento de pago
Como publicó NEXOTUR, aunque han sido varias las agencias que se han visto obligadas a pagar la cantidad reclamada (en algunos casos se ha acordado una reducción de la cuantía), otras han ganado la batalla judicial a Spanair. Por ejemplo,
el Juzgado de Primera Instancia Nº 86 de Madrid falló a favor de IAG7 Viajes, determinando que la agencia que dirige Fina Muñoz no está obligada a devolver los 22.352 euros que le reclamaba la administración concursal de la extinta compañía aérea.
Según fuentes consultadas por este periódico, en aquella ocasión la agencia que dirige Fina Muñoz salió airosa "gracias al enfoque elegido". "Muchas agencias han ido por la vía concursal, donde la ley es taxativa, mientras que
en su caso ha optado por la buena fe contractual", revelan, al tiempo que insisten en que "en el primer mes nunca hubo una instrucción clara de no devolver el dinero, siendo ésta posterior".
En torno a un centenar de agencias, algunas de ellas extranjeras, habrían recibido un requerimiento de la administración concursal de Spanair para que procedan al pago de los billetes vendidos en los días anteriores a la quiebra y que, por tanto, no pudieron ser utilizados por los clientes. Según estimaciones de CEAV,
el importe total reclamado ronda los dos millones de euros. En el caso concreto de las
26 agencias de viajes que pertenecen a Asociaciones adheridas a la Confederación, entre las que se encuentra Destinia, el importe requerido es ligeramente inferior a 800.000 euros.