Mundiplan rectificó a tiempo y evitó la imposición de otra penalización por incumplimientos de sus obligaciones en el contrato rubricado con el Imserso para gestionar el lote 2 del programa de vacaciones para mayores. Según recoge el acuerdo de resolución del organismo dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la apertura del expediente sancionador obedeció, además de a la cancelación de más de 2.300 plazas, al incumplimiento de la obligación de firmar contrato con todas las agencias de viajes interesadas en distribuir las plazas del programa.
Firmó el acuerdo de distribución con las agencias de Globalia el 18 de febrero
En concreto, la Unión Temporal de Empresas (UTE) formada por Iberia, Alsa, IAG7 y Gowaii no firmó inicialmente el contrato de intermediación con Viajes Halcón y Viajes Ecuador, ambas pertenecientes a la red minorista de Globalia, empresa que junto a Barceló compite con Mundiplan con la UTE Mundosenior. Según el documento, las citadas empresas remitieron sendos escritos a principios de diciembre al Imserso, tras lo cual este organismo requirió a Mundiplan el cumplimiento de la obligación de trabajar con todas las agencias que satisfagan los términos exigidos en los pliegos.
La realización de pícnics fue algo puntual
Más de dos meses después (el 18 de febrero), la UTE liderada por Iberia firmó los contratos de intermediación con ambas agencias. Gracias a ello,
el Imserso decidió no continuar con la tramitación de imposición de penalidad por esta causa, una vez corregido el posible incumplimiento. No obstante, llama la atención que la rúbrica del contrato se produjo casi tres meses después del inicio de las ventas por parte de Mundiplan (arrancaron el 19 de noviembre en cinco Comunidades autónomas: Asturias, Cantabria, Extremadura, La Rioja y Murcia).
Por otro lado, el tercer motivo que llevó al Imserso a iniciar el expediente para la imposición de penalidades fue la
realización de pícnics como sustituto de comidas que se debían realizar en ruta. Esta posibilidad está prohibida por el apartado 6.3 del pliego de prescripciones técnicas y solo permitida cuando se produzca una incidencia que obligue a su utilización y sea expresamente autorizada por el Imserso. Sin embargo, tras estudiar toda la información, concluyó que
se trató de un hecho excepcional que no merece penalidad alguna.