La nueva Directiva de Viajes Combinados favorecerá a los ‘portales’ de proveedores en detrimento del canal de agencias de viajes. Según sostiene CEAV, el texto actual, que previsiblemente será el definitivo, permite a las páginas web realizar ventas cruzadas sin necesidad de someterse a las obligaciones de la directiva, siempre y cuando no transmitan datos de la tarjeta.
La revisión de la Directiva de Viajes Combinados podría quedar "en papel mojado". Así lo advierte CEAV, que revela que es muy probable que la venta cruzada entre ‘portales’ quede al margen de la nueva normativa debido a que solo será considerada como viaje combinado en caso de que las diferentes páginas web transmitan los datos de la tarjeta de crédito de los clientes.
Es decir, según el texto actual, aquellas ventas cruzadas en las que no se intercambie dicha información estarán fuera del ámbito de aplicación de la nueva Directiva de Viajes Combinados. Al respecto, la Confederación reconoce que "esto es especialmente preocupante, si tenemos presente que el principal motivo que llevó a iniciar el proceso de revisión fue precisamente dar cabida en ella a los nuevos canales de venta y hábitos de los consumidores, que tanto han evolucionado desde los años 90".
Los principales beneficiados, siempre y cuando el texto no sufra nuevas modificaciones en las próximas semanas, serán las compañías aéreas, hoteles y demás proveedores turísticos, los cuales tendrán la posibilidad de seguir distribuyendo servicios adicionales sin estar sometidos a las obligaciones de la Directiva. De este modo, los consumidores seguirán igual de desprotegidos si optan por esta forma de contratación.
Distorsiones a nivel comunitario
CEAV también critica que las obligaciones de asistencia a los viajeros derivadas de sucesos inevitables y extraordinarios "son más gravosas para las agencias que para el propio transportista". Asimismo, se muestra contraria a la libertad que tendrán los Estados miembros para adaptar a sus respectivas legislaciones la nueva Directiva de Viajes Combinados. A su juicio, esto podría conllevar "distorsiones a nivel comunitario, haciendo recaer en las agencias de viajes españolas cargas y obligaciones no exigidas en otros países con estructuras empresariales análogas". Por el contrario, sí valora "muy favorablemente el acuerdo final de exclusión total de los viajes corporativos, tanto los gestionados por la empresa como los gestionados directamente por los viajeros".
El texto aprobado por el pasado 5 de mayo por el Consejo, el Parlamento y la Comisión, deberá ser ratificado el próximo 28 de mayo por el Consejo de Competitividad. Posteriormente será sometido a la aprobación del Parlamento Europeo, de acuerdo con el procedimiento de codecisión que, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, se ha convertido en la fórmula establecida en la Unión Europea.