La presión de CEAV surte efecto. En su recientemente aprobado Anteproyecto de Ley de reforma tributaria, el Gobierno ha incluido la posibilidad de que las agencias renuncien al REAV cuando el destinatario sea un empresario o profesional, tal y como solicitaba la Confederación. Esta medida permitirá a las agencias competir en igualdad de condiciones con los proveedores de servicios en el segmento corporativo.
Las agencias tendrán la posibilidad de renunciar al régimen especial de agencias de viajes (REAV), aplicando el general, siempre y cuando el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional que tenga derecho a deducción o a devolución de las cuotas soportadas del impuesto. Así lo recoge el Anteproyecto de Ley de Reforma tributaria, aprobado recientemente por el Consejo de Ministros, que modifica este punto con el fin de cumplir con las exigencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en septiembre de 2013 condenó a España por una aplicación incorrecta del IVA.
El Ejecutivo ha tenido en cuenta la regulación del régimen especial que se contiene en otros Estados miembros, en concreto, en los casos en que el destinatario del régimen es un empresario o profesional. La inclusión de la posibilidad de renunciar al REAV, lograda gracias a la presión ejercida por CEAV durante los últimos años, es fundamental para las agencias de viajes dedicadas al business travel. Según explica el coordinador del grupo de trabajo de Agencias de Viajes e IVA de la Confederación, David Gómez Aragón, "permite a las agencias competir en igualdad de condiciones con los proveedores de servicios en el negocio de los viajes corporativos". Esto se debe a que, en caso de que se hubiese prohibido la renuncia al REAV, el cliente (empresario o profesional) no tendría la posibilidad de deducirse el IVA con las agencias y sí con los proveedores.
Una copia del modelo sueco
Gómez Aragón revela que su grupo de trabajo, liderado por CEAV y al que se ha unido Gebta, presentó al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dos alternativas en línea con los sistemas tributarios existentes en otros Estados miembros. Así, finalmente el departamento que dirige Cristóbal Montoro se decantó por la primera de las propuestas, que viene a imitar el modelo sueco. A pesar de que, tal y reconoce el coordinador del grupo de trabajo de la Confederación, la solución que recoge el Anteproyecto de Ley "es buena para el Sector de agencias", aún debe pasar los habituales trámites parlamentarios, por lo que podría ser objeto de modificación. La intención del Gobierno es que la nueva directiva entre en vigor el 1 de enero de 2015.
Por otro lado, la reforma tributaria del Gobierno también aborda otra de las irregularidades denunciadas por la Comisión Europea ante el TJUE. Como publicó este periódico, los jueces dieron la razón a Bruselas en su alegación de que las normas españolas que establecen la posibilidad de determinar globalmente la base imponible del margen de beneficio de las agencias de viajes no tienen base jurídica en la Directiva. Por ello, decidieron que en el ámbito de las agencias de viajes la base imponible debe determinarse refiriéndola a cada prestación de servicios única proporcionada por la agencia de viajes, y no de manera global.
Sobre esta cuestión, el Ministerio de Hacienda está buscando una solución para evitar que la base imponible del margen de beneficio tenga que calcularse operación por operación, algo que en muchas ocasiones es inviable. En este sentido, Gómez Aragón afirma que "seguiremos trabajando para encontrar un punto de encuentro", al mismo tiempo que denuncia el sinsentido de la demanda contra España, "cuando los otros 27 Estados miembros tienen sistemas iguales o incluso peores que el nuestro".