Royal Caribbean Holdings de España, Pullmantur y Pullmantur Cruises iniciarán un procedimiento de despido colectivo, al amparo del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. Así se lo ha comunicado a los empleados el consejero delegado de Pullmantur en una carta a la que ha tenido acceso NEXOTUR.
La dirección de las empresas Royal Caribbean Holdings de España, Pullmantur y Pullmantur Cruises iniciará un procedimiento de despido colectivo, al amparo del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. Así se lo ha comunicado a la plantilla el consejero delegado de Pullmantur, Gonzalo Chico, a través de una carta a la que ha tenido acceso NEXOTUR.
A partir de ahora, los empleados afectados por el citado procedimiento deberán proceder a designar a sus representantes ante la dirección para la negociación del despido colectivo, según recoge el escrito. Una vez elegidos los representantes de los trabajadores en los diferentes centros de trabajo afectados, éstos deberán acordar la constitución de una comisión representativa siguiendo las indicaciones del artículo 41.1 del Estatuto de los Trabajadores. Todo ello deberá realizar se en un plazo máximo de 15 días.
La dirección convocará a la comisión representativa
La dirección de la empresa explica que a la fecha de cumplimiento del referido plazo "se tiene la intención de convocar a la comisión representativa que se designe, para proceder al inicio del periodo de consultas del procedimiento de despido colectivo". Asimismo, informa que "si en dicha fecha no hubiesen designado representantes, ello no impedirá que se pueda dar por iniciado el procedimiento y comunicarlo formalmente a la Autoridad Laboral".
A efectos de lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, se entiende por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, organizativas o de producción. Así, recoge que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.