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A partir de hoy, el RD 933/2021 del registro documental entra en vigor

CEAV SE ENCUENTRA A LA ESPERA DE LO QUE HAGA INTERIOR

Lunes 02 de diciembre de 2024
Después de varias prórrogas y del rechazo total del Sector Turístico, el Real Decreto 933/2021 ha entrado finalmente en vigor. Ahora, Interior debe sacar a audiencia pública una Orden Ministerial para aclarar a los implicados lo que deben aportar.

Las compañías se exponen a multas de hasta 30.000 euros

Tras conseguir aunar el rechazo de todo el Sector Turístico español y gran parte del europeo, el Real Decreto 933/2021 ha entrado en vigor hoy 2 de diciembre. A partir de este día, por tanto, se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor.

Pese a su aplicación, desde CEAV, señalaron que "hay cosas que son ambiguas, como han reconocido desde Interior". Además, tal y como anunció Interior, en estos días se sacará a audiencia pública una Orden Ministerial con el objetivo de que todas las compañías tengan más facilidad a la hora de aportar lo solicitado.

"Vamos a esperarnos a ver cómo es este texto, si se ajusta a la normativa de protección de datos y se excluye al MICE, corportivo, grupos y recepetivo, tal vez no judicialicemos la norma", afirmó Ana Barluenga, directora del área jurídica de CEAV. La audiencia pública, que tendrá una duración de dos semanas, permitirá a las empresas proponer sus mejoras respecto al registro documental.

Empresas implicadas

No obstante, según lo publicado en el BOE, el Real Decreto incluye a "las actividades de hospedaje llevadas a cabo, de modo profesional o no, con la finalidad de proporcionar, a cambio de un precio, contraprestación o compensación, habitación o espacio para la pernoctación a las personas, con o sin otros servicios de carácter complementario". Por tanto, quedan incluidas en esta definición las siguientes actividades:

- Las llevadas a cabo por establecimientos comerciales abiertos al público integrados en este sector conforme a la normativa dictada por la administración competente. Se incluyen dentro de este concepto los hoteles, hostales, pensiones, casas de huéspedes, establecimientos de turismo rural o análogos.

- Las realizadas por campings y zonas de estacionamiento de autocaravanas, cualquiera que sea su titularidad o régimen de uso, apartamentos, bungalows y otros alojamientos similares de carácter turístico.

- Las de los operadores turísticos que presten servicios de intermediación entre las empresas dedicadas a la hospedería y los consumidores.

- La actividad de las plataformas digitales dedicadas, a título oneroso o gratuito, a la intermediación en estas actividades a través de internet, presten o no el servicio subyacente objeto de mediación, siempre que ofrezcan servicios en España.

De igual manera, constan las actividades de alquiler de vehículos a motor sin conductor realizadas con el fin de facilitar su utilización por un tercero, por un tiempo determinado, y a cambio de una compensación, contraprestación o precio cierto. Por lo que quedan incluidas en esta definición las siguientes actividades:

- Las llevadas a cabo por las empresas dedicadas expresamente al alquiler de vehículos.

- Las de los operadores turísticos que presten servicios de intermediación entre las empresas dedicadas al alquiler de vehículos y los consumidores.

- La actividad de las plataformas digitales dedicadas, a título oneroso o gratuito, a la intermediación en estas actividades a través de internet, presten o no el servicio subyacente objeto de mediación, siempre que ofrezcan servicios en España.

Queda excluido de lo dispuesto en este apartado el alquiler de los vehículos auto-taxis y, en general, el arrendamiento de vehículos con conductor. Además, se indica que los sujetos obligados son las personas físicas o jurídicas que desarrollen o intermedien en la realización de las actividades descritas.

Datos solicitados

Respecto a la información a comunicar, el BOE expone lo siguiente para la actividad en hospedaje.

Datos de la empresa arrendadora:

- Nombre o razón social del titular.

- CIF o NIF.

- Municipio.

- Provincia.

- Teléfono fijo y/o móvil.

- Dirección de correo electrónico.

- Web de la empresa.

- Url para identificar el anuncio.

Datos del establecimiento:

- Tipo de establecimiento.

- Denominación.

- Dirección completa.

- Código postal.

- Localidad y provincia.

Datos de los viajeros:

- Nombre.

- Primer apellido.

- Segundo apellido.

- Sexo.

- Numero de documento de identidad.

- Número de soporte del documento.

- Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE).

- Nacionalidad.

- Fecha de nacimiento.

- Lugar de residencia habitual.

- Dirección completa.

- Localidad.

- País.

- Teléfono fijo.

- Teléfono móvil.

- Correo electrónico.

- Número de viajeros.

- Relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad).

Datos de la transacción:

- Datos del contrato: número de referencia, fecha y firma.

- Ejecución del contrato: fecha y hora de entrada y fecha y hora de salida.

- Inmueble: dirección completa, número de habitaciones y conexión a internet (si/no).

- Pago: tipo (efectivo, tarjeta de crédito, plataforma de pago, transferencia...), identificación del medio de pago (tipo de tarjeta y número, IBAN cuenta bancaria, solución de pago por móvil, otros), titular del medio de pago, fecha de caducidad de la tarjeta y fecha del pago.

Por la parte del alojamiento no profesional, cambian algunos datos: se deben incluir los relativos al titular del inmueble y del propio inmueble. Respecto a los vehículos de alquiler, se incluirá también la información correspondiente al conductor principal (y del segundo, si procede) y del vehículo.

Cabe destacar también que los datos del registro informático deberán conservarse durante un plazo de tres años a contar desde la finalización del servicio o prestación contratada.

Multas por infracción

Respecto a las infracciones, se considerarán graves, en relación con el artículo 36.20 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, las siguientes:

- La carencia de los registros documentales previstos en este real decreto.

- La omisión de las comunicaciones obligatorias.

- Irán desde los 601 a los 30.000 euros.

Y se considerarán infracciones leves, en relación con el artículo 37.9 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, las siguientes:

- Las irregularidades o deficiencias en la cumplimentación de los registros previstos en este real decreto.

- La realización de las comunicaciones obligatorias fuera del plazo establecido.

- Irán desde los 100 a los 600 euros.

Soluciones tecnológicas

Desde Pipeline Software, su director general Sebastián Briones afirma que “desde la publicación del Real Decreto 933/2021, hemos estado en contacto con los técnicos del Ministerio del Interior para tratar de minimizar el impacto que la entrega de los datos de reserva de alojamientos y vehículos de alquiler sin conductor supone en la carga de trabajo de las más de 1.200 agencias usuarias de Orbis Gestión".

"Nuestros técnicos han aplicado los desarrollos necesarios en Orbis Gestión para poder extraer la información de las reservas con los datos de contacto del titular y del alojamiento o vehículo. En el caso de los alojamientos, si la reserva se ha realizado a través de Orbis Hoteles, Orbis Gestión es capaz de capturar automáticamente los datos y realizar la entrega sin supervisión por parte del agente de viajes siempre que el titular del expediente tenga informado su email o teléfono", añade.

Además, Briones asegura que "revisa que todos los servicios susceptibles de entrega se hayan comunicado al Ministerio y recupera y notifica a la agencia los posibles errores reportados en caso de incidencia”. Con este link, se puede acceder a un manual de la solución.

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