La entrada en vigor de la Orden SND/257/2020 de 19 de marzo, por la que se declaró la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, de acuerdo con el artículo 10.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declaró el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, estableció en su apartado primero la suspensión de apertura al público de todos los hoteles y alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, ubicados en cualquier parte del territorio nacional.
Estos establecimientos no están realizando ninguna actividad turística, por lo que sus flujos no deben formar parte de las Encuestas de Coyuntura Hotelera
No obstante, el apartado tercero establecía que este cierre se produciría en el momento en que el establecimiento no dispusiera de clientes a los que atender y, en todo caso, en el plazo máximo de siete días naturales desde la entrada en vigor de la norma. Debido a ello, a partir del 19 de marzo, los establecimientos hoteleros han ido cerrando progresivamente, quedando completamente suspendida la actividad para fines turísticos el 26 de marzo.
Como consecuencia, durante el mes de abril los establecimientos hoteleros ubicados en territorio nacional permanecen cerrados para la realización de cualquier actividad turística. Por lo tanto, el número de establecimientos abiertos, plazas ofertadas, habitaciones disponibles, viajeros recibidos y pernoctaciones son cero en todo el territorio nacional. De la misma manera, al no haber ningún tipo de ingreso debido a actividades turísticas, la tarifa media diaria (ADR) y el ingreso por habitación disponible (RevPAR) son también cero.
Debe tenerse en cuenta, no obstante, que la Orden TMA/227/2020 declara servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos, que permanecerán cerrados al público en general pero que deberán permitir el alojamiento de aquellos trabajadores que deban realizar cierto tipo de actividades (mantenimiento, asistencia sanitaria, reparaciones de obras de interés general, abastecimiento de productos agrícolas o pesqueros o para alojar a tripulaciones de los buques pesqueros, así como los servicios complementarios a estas actividades). Por lo tanto, hay establecimientos que han permanecido abiertos durante todo o parte del mes de abril.
De acuerdo con la normativa europea, se considera que estos establecimientos no están realizando ninguna actividad turística, por lo que sus flujos no deben formar parte de las Encuestas de Coyuntura Hotelera.
De la misma manera, dado que no ha habido transacciones turísticas en los establecimientos, siguiendo las recomendaciones de Eurostat en materia de índices de precios y la metodología propia de este índice, se considera que no ha habido cambio en los precios de los servicios ofertados, manteniéndose una tasa de variación cero respecto a abril de 2019.