Sobre este último aspecto, la asociación cree que es un verdadero problema que se presenta a los DMC debido a la falta de una normativa clara y común para las diferentes Comunidades autónomas. En este sentido, SpainDMCs afirma que "todas las empresas que son miembros de la asociación son agencias de viajes especializadas en la comercialización y operación de servicios receptivos en España para reuniones, programas de incentivo y eventos corporativos de empresas extranjeras".
Además, destaca que los DMC son empresas que hacen lo que marca la nueva Ley de Viajes Combinados, que lo define como la combinación de dos o más servicios de viaje que el cliente adquiere de un único empresario a través de un contrato único, independientemente de si los servicios se facturan desglosados o no. Esta ley incrementa la protección de los viajeros que contratan viajes combinados y obliga a las agencias de viajes a constituir mayores garantías de las que ya había, para responder por el incumplimiento de la prestación de sus servicios y por casos de insolvencia.
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En este contexto, según SpainDMCs, "hay empresas que se promocionan como DMC o que, sin anunciarse como tal, organizan servicios para reuniones, congresos, programas de incentivo, lanzamiento de producto o cualquier tipo de evento corporativo en el que venden a sus clientes unos servicios que incluyen alojamiento, transporte local y/o otros servicios accesorios… pero no son agencias de viajes". "Y nadie se lo impide, siendo una actividad exclusiva de las agencias de viajes, ni se les exige que ofrezcan garantías, ni que suscriban pólizas de seguro, ni nada que permita reembolsar todos los pagos realizados por el cliente si los servicios no se han ejecutado por la insolvencia del organizador (cosa que sí se les exige a las agencias de viajes)", añade. Ante esta situación, la asociación exige a las Autoridades competentes que velen por el cumplimiento de las normas existentes.