AirHelp, la plataforma online de ayuda a los viajeros ante incidencias con las compañías aéreas, explica una serie de aspectos a tener en cuenta por los propios ejecutivos a la hora de enfrentarse a un desplazamiento por motivos de trabajo.
En primer lugar, empieza por dar a conocer a quién corresponde los puntos de fidelización, si al viajero o a la empresa para la que trabaja. En este caso, dependerá de la compañía en la que se trabaja y dónde esté situada. Por ejemplo, en España y en compañías como Iberia, es la propia aerolínea la que ofrece diferentes alternativas a las empresas. Por un lado, ofrece Puntos On Business, con los que las empresas acumulan puntos de fidelización y son las propietarias de estas millas; u ofrece Avios, de forma que son los empleados los que acumulan estos puntos de fidelización, aunque el viaje sea de empresa.
Respecto al equipaje de mano, AirHelp señala que, por norma general, las empresas no pueden obligar a sus trabajadores a viajar solo con equipaje de mano. Aunque muchas compañías lo harían para abaratar los costes del billete, no está permitido obligar a un trabajador a llevar solo una maleta de pequeñas dimensiones. Independientemente de esto, según la plataforma, las empresas no están obligadas a pagar el coste adicional del equipaje facturado. Debería ser el empleado el que asumiese este gasto extra.
Es el empleado que viaja tiene derecho a una compensación por tiempo y molestias
Hay veces que por diversas circunstancias, los pasajeros se ven obligados a subir o bajar de categoría en un avión. En el caso de la subida de categoría, las aerolíneas no pueden cobrar ningún extra. Por el contrario, en el caso de bajada de categoría, la compañía aérea está obligada a pagar una compensación económica que variará en función del precio del billete y de la duración del vuelo.
Otro aspecto relevante es la compensación económica de un viaje de negocios y para quién va en caso de sufrir un retraso o cancelación. En este caso, AirHelp hace referencia a la ley EC261, que se creó para proteger a los viajeros afectados por sufrir interrupciones, cancelaciones de vuelos; no para reembolsar viajes de empresa. Esta ley establece que el empleado que viaja tiene derecho a una compensación por tiempo y molestias, ya que es él quien sufre las consecuencias de la cancelación o retraso del vuelo, no la empresa; por lo que la compensación pertenece a la persona que viaja no a la compañía en la que trabaja.